Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Febrero de 2019, expediente FBB 022371/2018/1
Número de expediente | FBB 022371/2018/1 |
Fecha | 22 Febrero 2019 |
Número de registro | 227587639 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22371/2018/1 – S.. 1 Bahía Blanca, de febrero de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 22371/2018/1 caratulado “Legajo de apelación…
en autos: ‘Internos U4 del S.P.F y otros p/Habeas Corpus’” originario del Juzgado
Federal de Santa Rosa, La Pampa, vuelto al acuerdo por el recurso de casación
deducido a fs. sub 194/206 vta. contra la resolución de fs. sub 188/192 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
-
El representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación
interpuso recurso de casación contra la resolución de esta Alzada que confirmó el
rechazo de la acción de habeas corpus interpuesta por los internos de la U4 del SPF.
En primer lugar, señaló que, en el caso, se encuentra satisfecho
el requisito del art. 457 del CPPN, siendo la decisión atacada equiparable a definitiva
por cerrar la discusión en torno al agravamiento ilegitimo de las condiciones de
detención, afectándose garantías constitucionales que requieren tutela jurisdiccional
inmediata.
Agregó que si bien la Ley 23.098 no prevé la posibilidad de
interponer el recurso de casación, la procedencia de esta vía surge del criterio
establecido por la Corte Suprema que habilita la intervención de la Cámara Federal de
Casación como “tribunal intermedio”.
Indicó, asimismo, que el recurso procede por lo prescripto en los
incisos 1° y 2° del art. 456 del CPPN, por un lado, por haberse inobservado la
normativa constitucional que establece el derecho a condiciones dignas de detención
(art. 18 CN, art. 5 CADH, art. 10 PIDCP) y por haberse vulnerado la garantía de tutela
judicial efectiva (arts. 18 y 43 de la CN, 8 y 25 de la CADH, art. 2.3 del PICDP), y por
otro lado, por tratarse de una sentencia arbitraria. Destacó que se verifica una cuestión
federal, pues se resolvió en contra del derecho federal invocado.
Finalmente, refirió que el caso es de gravedad
institucional por la innegable trascendencia social que la cuestión debatida suscita, y
formuló la reserva del caso federal.
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Ingresando al análisis de la admisibilidad formal del recurso,
respecto al planteo de la arbitrariedad de la sentencia, cabe puntualizar lo
reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal, en cuanto a que tal doctrina reviste
carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones
Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32860167#227587639#20190222110008110 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22371/2018/1 – S.. 1 cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales
válidos.
En tal sentido, se advierte que la resolución cuestionada cuenta
con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que bastan para
sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido (cfr. Fallos: 327:3913;
323:1019 y 303:509, entre otros), y que las alegaciones realizadas por el recurrente
constituyen meras...
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