Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Marzo de 2017, expediente FBB 007825/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7825 Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTRO BENEFICIARIO: INTERNOS U-4 SPF, -

s/LEGAJO DE APELACION PRESENTANTE: PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTROS s/HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°125/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FBB 7825/2016/1/CFC1, caratulada:

Procuración Penitenciaria de la Nación; Internos U-4 SPF s/habeas corpus

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, confirmó en lo principal la decisión del juez de primera instancia subrogante del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, por la que hizo lugar a la acción de habeas corpus colectiva interpuesta por varios internos de la Unidad Penitenciaria Nº4 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, y acompañada por el Delegado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Dr. P.Z., (fs. 109/115 vta. y 161/166).

  2. ) Contra ese decisorio, dedujo recurso de casación la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (fs. 169/179), que fue concedido por el a quo a fs.

    181/182.

  3. ) a. En el recurso de casación interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Fecha de firma: 16/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28747375#173311553#20170316134533143 los letrados representantes plantearon como primer agravio la improcedencia de la medida decretada toda vez que a su criterio “no se configuran las situaciones de emergencia que reflejen un agravamiento ilegítimo en la forma y las condiciones de detención de los amparistas de manera tal que se habilite la vía intentada en los términos del artículo 3 de la ley 23.098”. Sostuvieron que la cuestión debatida no resultaría materia de habeas corpus, pues configura un asunto relativo a la cotidianeidad de la vida de los internos en la unidad carcelaria, lo que a su criterio desnaturaliza el instituto del art. 43 CN.

    Consideraron además que “computar correctamente las horas trabajadas por los internos no agrava sus condiciones de detención ni implican un plus de sufrimiento en la situación de encierro…”, sino que la medida administrativa apunta a regularizar una anomalía y “abonar peculio únicamente por lo trabajado efectivamente”.

    1. Como segundo agravio, los recurrentes plantearon que no existe normativa que fundamente el régimen laboral intramuros ordenado por los jueces, por lo que estimaron que la Cámara de Apelaciones se arrogó

      facultades legislativas al resolver en esta causa, “excediendo los límites de su actuación y ordenando a la autoridad penitenciaria a implementar mecanismos fuera de su alcance, de conformidad con la Ley Orgánica y a los principios del derecho administrativo de fondo”.

      Agregaron a lo expuesto que la posterior remisión que los jueces de apelaciones hicieron por una parte al juez de ejecución en cada caso evidencia que no se trata de una cuestión materia de habeas corpus.

      C. también la remisión a la ley laboral 2 Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28747375#173311553#20170316134533143 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7825 Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTRO BENEFICIARIO: INTERNOS U-4 SPF, -

      s/LEGAJO DE APELACION PRESENTANTE: PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTROS s/HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal para la justificación de las inasistencias de los detenidos a los talleres laborales, pues entendieron que la referencia del art. 107 de la ley 24.660 a dicha normativa “no ampara a la autoridad judicial a prescindir de una hermenéutica que permita comulgar los principios de resocialización que persigue la ley”, sino que ello refiere a la aplicación de los principios de la norma, que son los mismos que rigen el trabajo humano.

    2. En tercer lugar, los recurrentes se agraviaron de lo analizado en el punto 5.4 de la resolución impugnada, en cuanto dispone la elaboración de un régimen de trabajo para la Unidad, “cuando ello es exclusivamente ajeno a la Administración”, pues entendieron que de ninguna manera “puede válidamente sostenerse que una reglamentación administrativa puede ser fuente de regulación del trabajo intramuros”, aspecto que –sostuvieron— corresponde al Congreso de la Nación regular conforme el art. 75 inc. 12 de la CN.

      Señalaron que la cuestión del trabajo intramuros fue regulada por las leyes 24.660 y 24.372, que ha dado “una relación de naturaleza jurídica especial distinta a la que surge de la ley de contrato de trabajo: es un derecho – deber de los internos” y las características especiales de esa relación laboral, vinculadas a su juicio con el cometido resocializador que se impone al SPF y signadas por cuestiones de seguridad.

      Afirmaron que pretender la aplicación de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) al régimen de trabajo Fecha de firma: 16/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28747375#173311553#20170316134533143 intramuros “no hace más que amparar un sinfín de pretensiones erigidas contra la Administración Penitenciaria en búsqueda del reconocimiento de derechos que la Ley 24.660 no tuvo en vistas de contemplar”.

    3. Introdujeron como cuarto agravio cuestionamientos por la imposición de un plazo de 6 meses al ENCOPE y al SPF para la provisión de maquinarias e implementación de nuevos talleres, pues consideraron que invade la esfera del poder ejecutivo.

    4. Por último, cuestionaron la imposición en cabeza del Director del Servicio Penitenciario Federal de las órdenes impartidas en la sentencia y por la imposición de costas en un 50% a cargo del Director de la Unidad nº4 del SPF, toda vez que la Cámara modificó el alcance de la medida apelada y en tanto “ha apelado el fallo en crisis la Institución y no un particular”.

      Para concluir, los recurrentes expresaron que no existía previamente un correcto cómputo de las horas trabajadas intramuros y que lo actuado por la Administración corresponde a principios razonables de la actividad laboral y el correcto mantenimiento del orden que debe imperar en una Unidad Penitenciaria, lo que constituye materia exclusiva del SPF, y a la generación de hábitos laborales, capacitación y creatividad, conforme el art. 108 de la ley 24.660.

      Formuló reserva del caso federal.

  4. ) Citadas las partes a la audiencia que prevé

    el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, en función del art. 465 bis del mismo ordenamiento, éstas optaron por acompañar breves notas.

    1. A fs. 191/193 se presentaron los 4 Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28747375#173311553#20170316134533143 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7825 Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTRO BENEFICIARIO: INTERNOS U-4 SPF, -

      s/LEGAJO DE APELACION PRESENTANTE: PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN Y OTROS s/HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal representantes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, oportunidad en la que reiteraron los fundamentos de su recurso de casación y sostuvieron que la modificación en el cálculo de horas trabajadas y remuneración de los internos fue consecuencia del Dictamen 129/2016. Propiciaron la improcedencia de la medida decretada por los jueces de las anteriores instancias, toda vez que no se configura una situación de urgencia que obligue a tomar una decisión inmediata.

    2. Por su parte, a fs. 194/198 efectuó

      presentación de breves notas el Director Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación, por las que manifestó que el habeas corpus resulta la vía idónea para la resolución de la situación denunciada por los accionantes.

      En punto al fondo de la cuestión en debate, compartió la distinción efectuada por la Cámara de Apelaciones entre inasistencias justificadas y las injustificadas a los fines del cómputo de las horas trabajadas y sostuvo que la inclusión de las primeras en el dictamen del ENCOPE resulta contrario a la normativa vigente en materia laboral.

      Consideró que los derechos vulnerados al colectivo amparado se encuentran establecidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art. 23 DUDH, art. XIV DADDH, art. 7 PIDCyP, art. 6.1 CADH) y en la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744.

      Fecha de firma: 16/03/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28747375#173311553#20170316134533143 Señaló también que el régimen de licencias del Derecho del Trabajo resulta de plena aplicabilidad en el ámbito carcelario y que asegurar el adecuado acceso a los derechos económicos, sociales y culturales...

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