Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Octubre de 2016, expediente FSA 002258/2016/1

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2258/2016/1 REGISTRO NRO. 1282/16.4 Buenos Aires, 13 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSA 2258/2016/1/CFC1, caratulada: “DETENIDAS EN EL PABELLÓN NRO. 3B DE MUJERES (C.P.F. III NOA)

s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 162/183 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a las internas alojadas en el Pabellón 3B del Complejo Penitenciario Federal NOA III, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 153/161 (Reg. N.. 1031/16.4), en cuanto resolvió –por mayoría-: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y el doctor M.H.B. dijeron:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28195764#164052347#20161013131815175 No cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, oído que fue el Ministerio Público Fiscal (fs. 185/187), el remedio federal intentando no puede prosperar.

El señor juez G.M.H. dijo:

A los fines de examinar la viabilidad formal del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a las internas alojadas en el Pabellón 3B del Complejo Penitenciario Federal NOA III, corresponde señalar que el mismo ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se...

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