Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Abril de 2019, expediente CFP 020333/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 20333/2018/1/CA1 CCCF - SALA I CFP 20333/2018/1/CA1 “Legajo N° 1 - Parador Diez SA s/competencia”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19 Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. G.D.P., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 (fs. 6/9), contra el decisorio glosado a fs. 5, por el cual el Juez de Grado dispuso rechazar la declinatoria de competencia y la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (para que diera intervención al Juzgado Federal que corresponda) peticionadas por el Agente Fiscal. II.- En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de forma, el Fiscal de Cámara acompañó el memorial que luce a fs. 21.

En tanto que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), parte querellante en autos, efectuó la presentación de fs. 22/25 por la que mejoró los fundamentos de la resolución en crisis y solicitó su confirmatoria. III.- En consonancia con la petición que dio inicio a este incidente, el recurrente se agravio por considerar que en función de las reglas generales de competencia territorial previstas en el art.

37 del CPPN, le correspondía intervenir al tribunal de la circunscripción judicial donde se hubiera cometido el delito.

En tal sentido, resaltó el estricto carácter tributario y previsional de los hechos que conforman el objeto procesal de estas actuaciones (prima facie encuadrables en los arts. 6 y 9 de la Ley N°

24.769) y citó jurisprudencia en torno a que en esos casos el lugar de comisión del delito se determina, por regla general, por el domicilio Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33119496#232599380#20190423133120540 fiscal del contribuyente (CPE, S.B., reg. n° 201/96, 305/96, 445/96, 469/96, 596/04, 180/07 y 607/08, entre otros).

Por otra parte, alegó que en este legajo se produjeron una considerable cantidad de medidas probatorias que permitían establecer en forma suficiente las condiciones de modo y lugar en las que se habrían cometido los hechos denunciados, puntualizando aquellos datos que estimó relevantes para resolver la cuestión debatida.

Finalmente, adujo que la declaración de incompetencia redundaría en beneficio del desenvolvimiento de la investigación y del ejercicio del derecho de defensa, por la mayor proximidad con el lugar del hecho. IV.-

A fin de resolver adecuadamente la cuestión debatida deben tenerse en cuenta las anteriores resoluciones dictadas en las actuaciones conexas a la presente, puntualizando aquellos aspectos que puedan gravitar especialmente en la solución del caso, conforme habré de desarrollar a continuación.

  1. En la causa N° 213/2016, iniciada en el Fuero Penal Económico y oportunamente acumulada a la causa N°

    4943/2016 -conexa a la presente-, se investiga la presunta existencia de una asociación ilícita integrada por C.M.L. y C.F. de S., entre otros responsables de las distintas sociedades comerciales que habrían integrado el denominado “Grupo Indalo”, junto a empleados y funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A su vez a los integrantes de dicho entramado se les atribuyó “… el haber...

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