Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Enero de 2024, expediente FSM 011395/2023/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 11395/2023/1/CA1, Legajo Nº 1 - NN: N.N. s LEGAJO DE APELACION, (Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Secretaría N° 3).

Registro de Cámara: 13.863

S.M., 24 de enero de 2024.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento del suscripto, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente Fiscal, contra la resolución que dispuso declarar la incompetencia en razón de la materia y remitir la presente causa al Juzgado de Garantías en lo Penal nro. 4 del Departamento Judicial de San Martín, en relación con la IPP

nro. 15-00-31651/2022 de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 16.

Tal como ha destacado el recurrente en su dictamen,

los elementos reunidos hasta la fecha en el legajo, impiden descartar –al menos- una de las hipótesis que fueran denunciadas relacionadas con las actividades compatibles con la trata de personas con fines de explotación laboral.

A mi criterio, aún existen inconsistencias acerca de la determinación del objeto procesal, ya que la denuncia que diera origen a estos actuados, cuya identidad fue preservada,

hizo especial hincapié, que en la finca de la calle Washington al 1400 y esquina E.Z. al 1700 casa con alambres de púas y todo de color blanco, había una mujer entre unos 18-19

años de edad en situación de explotación sexual, mientras que las tareas de inteligencia que fueran efectuadas con posterioridad, dieron cuenta de la presencia en el lugar de mujeres que ejercían la prostitución (Cfr. tareas Fecha de firma: 24/01/2024

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

investigativas del 9/5, 13/6, 27/7, 2/8, 20/9, todas de 2023 y análisis fílmico realizado por la prevención del 18 al 20/5

23).

Por ello, entiendo que estas especiales circunstancias, sumadas a aquellas relacionadas con el comercio de estupefacientes que también se encuentran siendo investigadas, me impiden decidir correctamente acerca de la competencia, ya que aún no se materializaron medidas que podrían disipar estos extremos y habilitarían a expedirse sobre el particular.

Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado asentado que "...para resolver una cuestión de competencia, ésta debe hallarse precedida de una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, las circunstancias de modo y lugar en que habrían...

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