Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Abril de 2019, expediente CPE 001773/2017/TO03/1/CFC002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 1773/2017/TO3/1/CFC2

Sujeto 2 s/recurso de casación

Registro nro.: 463/19

Buenos Aires, 17 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº1

resolvió, por mayoría, denegar el pedido de excarcelación deducido a favor de “Sujeto 2” (fs.33/38).

Contra esa decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación a fs. 39, remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 40/41.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.s.ón”, causa nro. 10.572,

D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

En efecto, notamos que el tribunal a quo examinó la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicó los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación peticionada, ajustando lo resuelto a la doctrina plenaria de esta Cámara sentada in re “D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley”.

Fecha de firma: 17/04/2019

Alta en sistema: 22/04/2019

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #31580891#231718988#20190422091138625

Ciertamente, se recordó que “Sujeto 2” fue requerido a juicio en orden a “la presunta comisión del delito de contrabando de importación por ocultamiento, agravado por el número de personas, por la mediación del intento de comisión de otro delito (art. 296 en función del art. 292 segundo párrafo del CPN) y por tratarse de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización, en grado de tentativa, en calidad de coautor, en relación al envío que contenía 30.908 pastillas de MDMA-Éxtasis, con un peso de 11.600 kg”, conducta que fue calificada como constitutiva del delito previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inciso d),

865 incisos a) y d) y 866 segundo párrafo del código aduanero,

en función del artículo 871 del mismo cuerpo legal; ilícito cuya escala penal y gravedad impiden, en principio, conceder el beneficio solicitado.

Asimismo, se consideró “La negativa incidencia que podría tener su libertad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR