Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FGR 014694/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 13 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de N.N. en autos: ‘N.N. por infracción art.145 bis – conforme ley 26.842’” (Expte. Nº FGR 14694/2019/1/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto que luce agregado a fs.28/29vta. que no hizo lugar al pedido fiscal para que el juzgado de sección reasumiese la investigación delegada en los términos del art.196 del CPP, dedujo esa parte el recurso de apelación de fs.20/23vta.

  2. De las piezas que conforman este legajo surge que la fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Neuquén requirió

    a fs.4/7 orden de allanamiento a fin de identificar a las personas que allí se encontraban y determinar si las mujeres que llevaban a cabo tareas sexuales eran víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y, en dicho caso, proceder a su rescate. La jueza federal subrogante, por los motivos que expuso a fs.10/11vta., no hizo lugar al pedido y, tras ello, el MPF le solicitó que reasumiese la instrucción de la causa en la copia del dictamen Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33903111#241945543#20191114071138705 que se agregó íntegramente a fs.41/43 por considerar que había emitido opinión acerca del modo en que se había dirigido la investigación, petición que fue rechazada por el a quo a fs.28/29vta. y motivó la apelación en trato.

  3. Para así resolver el magistrado señaló que la representante del MPF había realizado una valoración equivocada de los argumentos vertidos en la resolución que denegó el pedido de allanamiento ya que la jueza, desde un inicio, afirmó que los elementos colectados no reunían entidad suficiente para enervar la garantía constitucional que protegía la inviolabilidad del domicilio. A ello agregó que la Fiscal realizó “un recorte antojadizo que desvirtúa el sentido” en tanto...

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