Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 042000066/2007/1/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000066/2007/1/1/CA2 Rosario, 30 de septiembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. "A" el expediente nº FRO 42000066/2007/1/1/CA2 caratulado "Incidente de nulidad de Charge S.A. de Capitalización y Ahorro para fines determinados s/ Infracción Ley 24.769" (originario del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que, V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público (fs. 14/16) y por el Dr. E.M., en el ejercicio de la defensa técnica de J.P., F.P. y J.S. (fs. 18/19 y vta.), contra la Resolución del 5 de noviembre de 2013 (fs. 9 y vta.).

Mediante el pronunciamiento aludido y en lo que ha sido materia de recurso, el juez instructor resolvió rechazar el planteo de nulidad -incoado por el Dr.

E.M.- de la notificación de la resolución nº 585 obrante a fs. 497 del expediente principal.

Concedidos los recursos (fs. 20), se elevaron los autos a la alzada (fs. 27 y vta.) y se dispuso que entendiera la S. "A" (fs. 30), notificándose a las partes. Designada audiencia a los fines del artículo 454 del código procesal (fs. 34 vta.), las partes optaron por la modalidad escrita, presentando memoriales la parte querellante (fs. 36/39), la defensa de los encartados (fs.

40/42 y vta.) y el F. General (fs. 43 y vta.), por lo que quedó el presente incidente en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO QUE:

Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #16478813#245432146#20191004090704701 1.1 El Dr. M.M.D., F.F.S. a cargo de la F.ía Federal nº 1 de esta ciudad, se agravió que la cédula cuya copia obra a fs. 497 de los autos principales no dejó constancia que, en presencia de un testigo que firmara la diligencia, ésta no pudo ser entregada al interesado.

Sostuvo que el incumplimiento de esas formas –art. 149 y 152 inc. 4 del C.P.P.N.- ha impedido al incidentista el adecuado ejercicio de la actividad impugnativa, con la consecuente afectación a la garantía de la defensa en juicio, siendo este el perjuicio que habilita la sanción procesal que solicitó la defensa.

Manifestó que no obsta a ello, que los imputados hayan sido sobreseídos y que tal solución procesal resulte inapelable en los términos del artículo 337 del C.P.P.N., puesto que el tema en discusión es la falta de notificación en debida y legal forma.

Citó antecedente de ésta Cámara Federal de Apelaciones y formuló reserva de ocurrir por vía extraordinaria ante la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

1.2 El Dr. E.M., indicó que la falta de notificación en debida forma afecta directamente la garantía de defensa en juicio y del...

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