Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Julio de 2018, expediente FRO 034126/2017/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 34126/2017/1/CA1 Rosario, 25 de julio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente n° FRO 34126/2017/1/CA1 caratulado “S.. Av. I..

Ley 23.737 (E. y W.) p/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

El Dr. J.S.G. dijo:

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía (fs. 7/9 vta.)

contra la providencia del 16 de febrero de 2018 obrante a fs.

5vta./6 del presente incidente que denegó las medidas de prueba solicitadas por esa parte.

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. A fs. 17 el F. General mantuvo el recurso de quien le precedió en la instancia.

Agregado el memorial presentado por la fiscalía (fs. 19/20 vta.), las actuaciones quedan en condiciones de resolver.

Y considerando:

  1. A fs. 179 y 206 del principal (cuyas copias obran a fs. 1/2 vta. y 3/4 de este incidente) la Fiscalía solicitó que el juez ordene la intervención telefónica de las líneas 341-5648… y 341-3211…, utilizados por Arnaldo Andrés

    V. y M.A.B.. respectivamente y la prórroga de la línea 341-6413… que utilizaría E.L.M..

    Mediante providencia del 16-02-2018, se rechazó ese pedido, argumentando “…respecto de

    V. y B. no existen por los elementos aportados motivos suficientes para vincularlos de manera directa en el comercio ilícito de estupefacientes; en especial, con relación a B., se advierte que el diálogo que podría argumentarse se vincula más con la situación procesal de una persona pero no con el tráfico Fecha de firma: 25/07/2018 Alta en sistema: 27/07/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31609122#211726905#20180725180754612 ilícito mismo. En relación a M., específicamente, si bien podría existir una conversación que daría lugar a fundamentar una eventual intervención telefónica, resulta prioritario que se logre la inmediata detención de esta persona debido a que la misma ya está dispuesta en otro expediente con personas ya detenidas y resuelta su situación procesal de modo de no dilatar otras investigaciones en curso. De otro modo, es decir, de continuar investigando a esta persona a través de la intervención de la línea telefónica, daría lugar al grave incumplimiento de no proceder a la medida jurisdiccional ordenada, medida que, por otra parte, fue solicitada por la misma fiscalía en aquel expediente…”.

  2. La recurrente afirma que lo...

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