Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Junio de 2018, expediente CCC 014239/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N° CCC 14239/2016, CARATULADOS: “N.N.

S/INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. SECRETARÍA N° 17. CAUSA N° CCC 14239/2016/1/CA1. ORDEN N° 28.461. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 314/317 de los autos principales por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior contra la resolución de fs. 309/312 del mismo legajo (fs. 11/14 y 7/10 de este incidente, respectivamente), por la cual el juzgado “a quo” rechazó el planteo de incompetencia formulado por aquella parte.

La presentación de fs. 26 de este incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara informó por escrito en sustitución de la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde el presente incidente se inició por la denuncia formulada ante la justicia nacional en lo criminal y correccional por el apoderado de AGROPECUARIA EL SERENO S.A. a los fines de que se investigue el presunto delito de falsificación de instrumento privado, previsto por el art. 292 del Código Penal, ante la comprobación que en las bases de datos de la A.F.I.P.-D.G.

    1. se registraban tres retenciones en el Impuesto a las Ganancias, por las sumas de $ 698,60, de $.603,90 y de $ 606,72, que fueron practicadas por los contribuyentes E.B., ESTANCIA ALICURA S.A. y CABAÑA OUS S.A., respectivamente, con los cuales la sociedad AGROPECUARIA EL SERENO S.A. no había celebrado operación comercial alguna.

  2. ) Que, si bien asiste razón al apelante en cuanto a que el juzgado en lo criminal y correccional no realizó las diligencias necesarias para determinar la calificación legal que corresponde otorgar a los hechos denunciados, por no haberse determinado los contribuyentes, los impuestos y los Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #31855421#208934691#20180613124103505 Poder Judicial de la Nación montos supuestamente evadidos, y que, como regla general, es el juzgado que previene el que debe realizar aquellas diligencias, lo cierto es que en este caso lo más razonable es que el juzgado especializado en los delitos tipificados por el Régimen Penal Tributario es el que debe comprobar o descartar la existencia de un delito de aquella naturaleza.

  3. ) Que, en efecto, por el art. 18, párrafo último, del Régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR