Sentencia de SALA 1, 22 de Marzo de 2016, expediente CCC 013231/2015/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 13231/2015/1/CA2 CCCF – Sala I CCC 13231/2015/1/CA2 “N.N. s/ incompetencia”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 15 Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Señor Fiscal a fs. 7/9, contra la resolución obrante a fs. 1/5 por la cual el juez de grado declaró su incompetencia para seguir interviniendo en la presente causa en razón de la materia.

  2. La causa se inició el día 19 de enero de 2015 a partir de una denuncia al 911 mediante la cual se manifestó

    que en un inmueble de la Avenida Nazca habría tres femeninos ejerciendo la prostitución, que a su vez se encontrarían menores -que serían sus hijos-, y se consumiría estupefacientes (fs. 1 de los autos principales).

    Originariamente, la causa se encontró

    radicada en la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción, donde luego de realizar algunas medidas de prueba, se declaró la incompetencia ante la imposibilidad de descartar en autos la comisión de alguna de las conductas delictivas previstas por los arts. 15 y 17 de la ley 12.331 o en los arts. 127, 145 bis y 145 ter. del ordenamiento formal, decisión confirmada por la Sala VI de la Cámara Nacional Criminal y Correccional que asignó competencia a este fuero de excepción (fs. 35/36 de los autos principales).

    Una vez en esta judicatura, el juez a quo se declaró incompetente para intervenir en la causa, toda vez que, de las medidas de prueba realizadas no surgía elemento alguno que permitiera suponer que se encontraba frente a una investigación por el delito de trata de personas.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27496964#149742076#20160322132700479 Dicha decisión motivó la apelación del señor A.F. de fs. 7/9 que la consideró prematura en función de la supuesta vulnerabilidad de las víctimas que ejercían la prostitución, y solicitó allanar el inmueble con el fin de profundizar la pesquisa.

  3. Ahora bien, llegado el momento de resolver, los suscriptos consideramos que el temperamento del magistrado resulta acertado, toda vez que la hipótesis que generara la intervención de este fuero de excepción ha sido descartada.

    Ello, en virtud...

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