Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2023, expediente CFP 002883/2023/1

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2883/2023/1/CA1

G. C., C.

G. s/ procesamiento

J4 - S8 CN. 62212 (O.R.)

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de C. G. G. C. interpuso recurso de apelación contra su procesamiento como autor del delito de hurto calificado en grado de tentativa (arts. 45 y 163, inc. 3ro, del C.P), donde cuestionó la posibilidad de que el hecho atribuido pueda subsumirse en la agravante escogida por el a quo.

  2. La presente causa se originó luego de que el Sr. C.

    fuera detenido en el interior de un vehículo del Ministerio de Trabajo en el cual, presuntamente, buscaba objetos de valor que sustraer. En dicha oportunidad se encontró, entre sus pertenencias, un aparato de comunicación normalmente utilizado para inhibir las señales de los autos al cerrarse.

    El mencionado hallazgo, sumado a que el conductor del vehículo declaró haberlo cerrado, llevó a que el magistrado considerara la conducta de C. como configurativa de una tentativa de hurto agravada por el uso de un instrumento semejante a una llave falsa (art. 163, inc. 3ro, del C.P.).

    Para la defensa ello importaría un doble error. Por una parte, porque el dispositivo en cuestión no podría ser asemejado a una llave falsa o ganzúa como lo dispone la norma. Pero, además, porque tampoco existen elementos de prueba que permitan considerar que fue utilizado para vencer el sistema de seguridad del automóvil. Respecto de esto último, y al Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    margen de lo declarado por la víctima, explicó que no existen elementos concluyentes en cuanto a la posibilidad de que el vehículo estuviera cerrado.

    Por ello solicitó que se recalifique la conducta del Sr. C.

    como un hurto simple, en grado de tentativa (arts. 45 y 162 del CP.).

    Subsidiariamente, cuestionó el embargo del encausado,

    fijado en la suma de cuarenta mil pesos. Esa cifra, dijo, no sólo resultaría elevada sino, además, carente de fundamento.

  3. Ahora bien, sea que el planteo se observe desde la perspectiva de una posible afectación del principio de legalidad, o que se lo haga en lo referido a la configuración material del hecho, no advertimos razón que justifique la resignificación propuesta por la defensa.

    En principio, la crítica referida a la subsunción del empleo de inhibidores de señal dentro la figura de hurto calificado, prevista en el art. 163, inc. 3ro. del C.P, reviste un carácter estrictamente formal.

    Básicamente, se limita a sostener que tal objeto no abre una cerradura, sino que sólo evita que aquella se cierre, por lo que no sería posible trazar una analogía con los objetos que la norma enuncia: llave, llave falsa, ganzúa o instrumento semejante.

    En nuestra opinión, tal exégesis se aleja del sentido que la agravante posee al ampliar la punición de conductas que, en definitiva,

    buscan sortear las defensas constituidas sobre la cosa, lo que reviste al hecho de una mayor peligrosidad que la propia del hurto simple. Pero a la par, tal lectura olvida el deber que tenemos de brindar una interpretación dinámica de las normas.

    Los recientes avances tecnológicos han definido el concepto que se tenía de las cerraduras, haciendo que ellas muchas veces no tengan ya necesidad de ser accionadas manualmente. De forma masiva en el Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    caso...

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