Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Diciembre de 2023, expediente FBB 000861/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 861/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 12 de diciembre de 2023.
VISTO: El expediente Nº FBB 861/2021/1/CA1, caratulado: “Legajo de apelación…
en autos: ‘Villarreal, S.M. p/ infracción ley 23.737 (art. 5, inc. e); infracción
ley 23.737 (art. 11, inc. e)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa),
para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 60/62, contra el auto de
procesamiento dictado a fs. 57/59.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
El señor juez de grado decretó el procesamiento –sin prisión
preventiva– de S.M.V. por considerarla prima facie autora material
penalmente responsable del delito de suministro de estupefacientes, ocasional, a título
gratuito y destinado inequívocamente para uso personal de quien lo recepta, agravado
por haberse cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (art. 5° último
párrafo y 11° inc. “e” ley 23.737 y 42 y 45 del CP). A su vez, trabó embargo sobre los
bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos
($300.000) (fs. 57/59).
-
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la
defensa oficial de la imputada (fs. 60/62).
En síntesis, expresó que las escasas evidencias incorporadas al
legajo no revisten entidad para acreditar la concurrencia de los extremos del tipo penal
por el cual se procesó a su defendida.
Sostuvo que no se logró comprobar que haya sido Villarreal la
que le entregó los estupefacientes al cadete L.A.P., quien finalmente los
llevó a la Alcaidía URI.
Indicó que los resultados de la diligencia de reconocimiento
fueron negativos, ya que los dichos expresados por P. carecieron de precisión, los
detalles brindados fueron generales y no reseñaron alguna característica particular que
haya podido vincular al suministrante con su asistida.
Concretamente, expresó que la falta de individualización de la
persona que intervino en el hecho, impidió acreditar, aún con el grado de precariedad
que caracteriza a esta etapa procesal, que Villarreal haya tenido una participación en la
entrega de estupefacientes.
Fecha de firma: 12/12/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38295510#395122669#20231212113709398
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 861/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Con base en lo expuesto, peticionó que se dicte el
sobreseimiento de la nombrada.
-
Concedido el recurso (fs. 63) e ingresado el expediente a esta
Alzada (fs. 64) la Defensa Pública Oficial informó por escrito en los términos del art.
454 del CPPN (acordada CFABB 72/08), oportunidad en la que mantuvo y mejoró los
fundamentos de la apelación, e invocó que no se informó ni acreditó alguna relación
de parentesco y/o amistad entre su defendida y el presunto destinatario del envío de las
pertenencias (el detenido F.. A su vez, agregó que las manifestaciones del testigo
P. –quien considera que tiene un interés directo en el caso, en tanto le podría
alcanzar una imputación por el hecho– no se corroboraron. Finalmente alegó que la
USO OFICIAL
insignificante cantidad de sustancia incautada –5,98 gramos de marihuana (cfr.
Informe Pericial 166/2021)– tornaría atípica la conducta investigada por nula
afectación del bien jurídico tutelado, y directa aplicación del principio de lesividad (fs.
68/69).
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, expresó sus razones
para confirmar el resolutorio apelado (fs. 66/67).
-
Para una mejor comprensión de la cuestión a decidir, previo a
ingresar a los tratamientos de los agravios, estimo conveniente hacer una breve reseña
de los hechos relevantes del caso.
Las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 26/01/2021 en
oportunidad de efectuarse el control de rutina de ingreso de correspondencia en la
Alcaidía URI de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa. En dicha ocasión,
L.A.P. (quien al momento del hecho trabajaba como cadete particular), se
presentó a entregar al interno G.M.F. un par de zapatillas que
fueron enviadas por la imputada S.M.V.. Previo a autorizar el ingreso
de las pertenencias, se efectuó la requisa de rutina, y se halló marihuana oculta dentro
de las suelas de las zapatillas.
Con los elementos probatorios recabados en el procedimiento
policial, sumado a la pericia química realizada por el Gabinete Científico de la Policía
Federal de Bahía Blanca, se indagó a S.M.V. por haber intentado
ingresar marihuana a la Alcaidía URI de Policía de la ciudad de Santa Rosa, siendo
finalmente procesada como autora material penalmente responsable del delito de
Fecha de firma: 12/12/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38295510#395122669#20231212113709398
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suministro de estupefacientes, ocasional, a título gratuito y destinado inequívocamente
para uso personal de quien lo recepta, agravado por haberse cometido en un lugar de
detención, en grado de tentativa (art. 5° último párrafo y 11° inc. “e” ley 23.737 y 42 y
45 del CP).
5.1. Ingresando en lo que hace al análisis del fondo de la
cuestión, adelanto que el temperamento incriminante adoptado por el magistrado de
grado se ajusta a derecho.
En tal dirección, considero que el elemento objetivo del hecho
ilícito en cuestión se halla prima facie probado conforme el acta de secuestro labrada
por el personal de la Policía de La Pampa (fs. 2), la que da cuenta del material
USO OFICIAL
estupefaciente incautado y las demás circunstancias de modo tiempo y lugar en que el
mismo fue hallado.
Dicho acta fue rubricada por la testigo P.S.O.,
junto al A.G.A.M., O.A.K.H.T. y
S.S.P.H. que expresamente consignaron que “… Nos
entrevistamos con el sargento S.P.H., que manifestó que en una
bolsa de nylon color blanca con el nombre "G.F." en su frente halló al
levantar las suelas de un par de zapatillas, que se encontraban a simple vista
manipuladas y pegadas, papel de servilletas que ocultaba lo que parecía ser un
envoltorio de nylon transparente en cada una de las zapatillas. Seguidamente se
identifica al involucrado al ciudadano L.A.P. (…) quien es cadete
particular de moto. Acto seguido este manifiesta que los elementos se los entregó una
señora de edad avanzada en Pasaje Alvarado N° 197, otorgando fotografías de la
conversación que mantuvo con el contacto N°(2954808539). Haciendo constar que
ya había realizado viajes para esta persona, llevando elementos a comisaria a
Seccional Tercera para un detenido de apellido MORALES. Acto seguido se
inspecciona las suelas de las zapatillas retirando los envoltorios de nylon
transparente con sustancia vegetal. Uno en cada zapatilla. Seguidamente estos se
pesan en balanza de precisión, arrojando un peso de 6,6 gramos en total, constatando
que la sustancia vegetal tenia olor a marihuana a la que no se le realizo test con
reactivos químicos por carecer de ellos. Posterior se colocaron en sobre papel color
Fecha de firma: 12/12/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38295510#395122669#20231212113709398
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blanco identificado con la letra "A", que fue cerrado, lacrado y firmado por los
intervinientes…”.
Lo expuesto, encuentra correlato con las imágenes fotográficas
(fs. 3/5), y con el peritaje químico (fs. 16/18) del que se desprende que la sustancia
incautada se trataba de plantas de cannabis sativa (marihuana), con un peso de 5,98
gramos y con potencialidad para producir 68 dosis umbrales.
Cabe señalar que el acta que documentó el secuestro cumple con
los recaudos que impone la ley de rito y constituye un instrumento público que hace
plena fe de su contenido (no habiendo sido redargüido por acción civil o criminal
respecto de la existencia material de los hechos que el funcionario de quien emana
USO OFICIAL
expresó cumplidos por él o como pasados en su presencia –art. 296, inc. “a” del Cód.
Civil y Comercial de la Nación–).
5.2. El cuadro cargoso reseñado es, en mi opinión, relevante en
su aspecto incriminante y resulta suficiente para tener por acreditado, con el grado de
probabilidad que es propio de la etapa procesal por la que se transita, que la encartada
Villarreal llevó adelante conductas que se encuentran subsumidas en las figuras típicas
que le fueran impuestas en la indagatoria.
L.A. señala que suministra en los términos del art. 5 inc.
e
de la ley 23.737 “el que da, el que provee la sustancia y no el que ayuda a que
otro se suministre droga
(L.A., Justo, Tráfico de estupefacientes. Ley 23.737,
1ed., Córdoba, A. ediciones, 2011, págs. 40 y ss.); tal el caso de autos puesto
que la nombrada le envió marihuana a su hijo mediante un cadete, escondiéndola bajo
las suelas de unas zapatillas que le mandaba a la Alcaidía donde estaba alojado.
Suministrar es proveer a alguien de algo y esa fue la intención y
accionar de S.M.V., acercarle la droga a su hijo detenido para que éste
dispusiera de ella.
Se trata de una situación no infrecuente, y en oportunidades
similares se ha referido este antecedente: “La conducta de quien, al visitar a su hijo
detenido en una unidad carcelaria, hace entrega a las autoridades de diversos enseres
para que le sean adjudicado a aquél, entre los que incluye un tubo de dentífrico
conteniendo 7,95 gramos de marihuana, constituye el delito de suministro de
Fecha de firma: 12/12/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38295510#395122669#20231212113709398
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 861/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa
(T.O.Fed. N° 2 de La Plata 23
397 JPBA 10350).
Con base en lo expuesto, y teniendo en cuenta que el valor de la
prueba reside en la recíproca complementación de los elementos...
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