Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Diciembre de 2023, expediente FBB 000861/2021/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 861/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 12 de diciembre de 2023.

VISTO: El expediente Nº FBB 861/2021/1/CA1, caratulado: “Legajo de apelación…

en autos: ‘Villarreal, S.M. p/ infracción ley 23.737 (art. 5, inc. e); infracción

ley 23.737 (art. 11, inc. e)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa),

para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 60/62, contra el auto de

procesamiento dictado a fs. 57/59.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El señor juez de grado decretó el procesamiento –sin prisión

    preventiva– de S.M.V. por considerarla prima facie autora material

    penalmente responsable del delito de suministro de estupefacientes, ocasional, a título

    gratuito y destinado inequívocamente para uso personal de quien lo recepta, agravado

    por haberse cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (art. 5° último

    párrafo y 11° inc. “e” ley 23.737 y 42 y 45 del CP). A su vez, trabó embargo sobre los

    bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos

    ($300.000) (fs. 57/59).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

    defensa oficial de la imputada (fs. 60/62).

    En síntesis, expresó que las escasas evidencias incorporadas al

    legajo no revisten entidad para acreditar la concurrencia de los extremos del tipo penal

    por el cual se procesó a su defendida.

    Sostuvo que no se logró comprobar que haya sido Villarreal la

    que le entregó los estupefacientes al cadete L.A.P., quien finalmente los

    llevó a la Alcaidía URI.

    Indicó que los resultados de la diligencia de reconocimiento

    fueron negativos, ya que los dichos expresados por P. carecieron de precisión, los

    detalles brindados fueron generales y no reseñaron alguna característica particular que

    haya podido vincular al suministrante con su asistida.

    Concretamente, expresó que la falta de individualización de la

    persona que intervino en el hecho, impidió acreditar, aún con el grado de precariedad

    que caracteriza a esta etapa procesal, que Villarreal haya tenido una participación en la

    entrega de estupefacientes.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38295510#395122669#20231212113709398

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 861/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    Con base en lo expuesto, peticionó que se dicte el

    sobreseimiento de la nombrada.

  3. Concedido el recurso (fs. 63) e ingresado el expediente a esta

    Alzada (fs. 64) la Defensa Pública Oficial informó por escrito en los términos del art.

    454 del CPPN (acordada CFABB 72/08), oportunidad en la que mantuvo y mejoró los

    fundamentos de la apelación, e invocó que no se informó ni acreditó alguna relación

    de parentesco y/o amistad entre su defendida y el presunto destinatario del envío de las

    pertenencias (el detenido F.. A su vez, agregó que las manifestaciones del testigo

    P. –quien considera que tiene un interés directo en el caso, en tanto le podría

    alcanzar una imputación por el hecho– no se corroboraron. Finalmente alegó que la

    USO OFICIAL

    insignificante cantidad de sustancia incautada –5,98 gramos de marihuana (cfr.

    Informe Pericial 166/2021)– tornaría atípica la conducta investigada por nula

    afectación del bien jurídico tutelado, y directa aplicación del principio de lesividad (fs.

    68/69).

    Por su parte, el Ministerio Público Fiscal, expresó sus razones

    para confirmar el resolutorio apelado (fs. 66/67).

  4. Para una mejor comprensión de la cuestión a decidir, previo a

    ingresar a los tratamientos de los agravios, estimo conveniente hacer una breve reseña

    de los hechos relevantes del caso.

    Las presentes actuaciones tuvieron inicio el día 26/01/2021 en

    oportunidad de efectuarse el control de rutina de ingreso de correspondencia en la

    Alcaidía URI de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa. En dicha ocasión,

    L.A.P. (quien al momento del hecho trabajaba como cadete particular), se

    presentó a entregar al interno G.M.F. un par de zapatillas que

    fueron enviadas por la imputada S.M.V.. Previo a autorizar el ingreso

    de las pertenencias, se efectuó la requisa de rutina, y se halló marihuana oculta dentro

    de las suelas de las zapatillas.

    Con los elementos probatorios recabados en el procedimiento

    policial, sumado a la pericia química realizada por el Gabinete Científico de la Policía

    Federal de Bahía Blanca, se indagó a S.M.V. por haber intentado

    ingresar marihuana a la Alcaidía URI de Policía de la ciudad de Santa Rosa, siendo

    finalmente procesada como autora material penalmente responsable del delito de

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38295510#395122669#20231212113709398

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 861/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    suministro de estupefacientes, ocasional, a título gratuito y destinado inequívocamente

    para uso personal de quien lo recepta, agravado por haberse cometido en un lugar de

    detención, en grado de tentativa (art. 5° último párrafo y 11° inc. “e” ley 23.737 y 42 y

    45 del CP).

    5.1. Ingresando en lo que hace al análisis del fondo de la

    cuestión, adelanto que el temperamento incriminante adoptado por el magistrado de

    grado se ajusta a derecho.

    En tal dirección, considero que el elemento objetivo del hecho

    ilícito en cuestión se halla prima facie probado conforme el acta de secuestro labrada

    por el personal de la Policía de La Pampa (fs. 2), la que da cuenta del material

    USO OFICIAL

    estupefaciente incautado y las demás circunstancias de modo tiempo y lugar en que el

    mismo fue hallado.

    Dicho acta fue rubricada por la testigo P.S.O.,

    junto al A.G.A.M., O.A.K.H.T. y

    S.S.P.H. que expresamente consignaron que “… Nos

    entrevistamos con el sargento S.P.H., que manifestó que en una

    bolsa de nylon color blanca con el nombre "G.F." en su frente halló al

    levantar las suelas de un par de zapatillas, que se encontraban a simple vista

    manipuladas y pegadas, papel de servilletas que ocultaba lo que parecía ser un

    envoltorio de nylon transparente en cada una de las zapatillas. Seguidamente se

    identifica al involucrado al ciudadano L.A.P. (…) quien es cadete

    particular de moto. Acto seguido este manifiesta que los elementos se los entregó una

    señora de edad avanzada en Pasaje Alvarado N° 197, otorgando fotografías de la

    conversación que mantuvo con el contacto N°(2954808539). Haciendo constar que

    ya había realizado viajes para esta persona, llevando elementos a comisaria a

    Seccional Tercera para un detenido de apellido MORALES. Acto seguido se

    inspecciona las suelas de las zapatillas retirando los envoltorios de nylon

    transparente con sustancia vegetal. Uno en cada zapatilla. Seguidamente estos se

    pesan en balanza de precisión, arrojando un peso de 6,6 gramos en total, constatando

    que la sustancia vegetal tenia olor a marihuana a la que no se le realizo test con

    reactivos químicos por carecer de ellos. Posterior se colocaron en sobre papel color

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38295510#395122669#20231212113709398

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 861/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    blanco identificado con la letra "A", que fue cerrado, lacrado y firmado por los

    intervinientes…”.

    Lo expuesto, encuentra correlato con las imágenes fotográficas

    (fs. 3/5), y con el peritaje químico (fs. 16/18) del que se desprende que la sustancia

    incautada se trataba de plantas de cannabis sativa (marihuana), con un peso de 5,98

    gramos y con potencialidad para producir 68 dosis umbrales.

    Cabe señalar que el acta que documentó el secuestro cumple con

    los recaudos que impone la ley de rito y constituye un instrumento público que hace

    plena fe de su contenido (no habiendo sido redargüido por acción civil o criminal

    respecto de la existencia material de los hechos que el funcionario de quien emana

    USO OFICIAL

    expresó cumplidos por él o como pasados en su presencia –art. 296, inc. “a” del Cód.

    Civil y Comercial de la Nación–).

    5.2. El cuadro cargoso reseñado es, en mi opinión, relevante en

    su aspecto incriminante y resulta suficiente para tener por acreditado, con el grado de

    probabilidad que es propio de la etapa procesal por la que se transita, que la encartada

    Villarreal llevó adelante conductas que se encuentran subsumidas en las figuras típicas

    que le fueran impuestas en la indagatoria.

    L.A. señala que suministra en los términos del art. 5 inc.

    e

    de la ley 23.737 “el que da, el que provee la sustancia y no el que ayuda a que

    otro se suministre droga

    (L.A., Justo, Tráfico de estupefacientes. Ley 23.737,

    1ed., Córdoba, A. ediciones, 2011, págs. 40 y ss.); tal el caso de autos puesto

    que la nombrada le envió marihuana a su hijo mediante un cadete, escondiéndola bajo

    las suelas de unas zapatillas que le mandaba a la Alcaidía donde estaba alojado.

    Suministrar es proveer a alguien de algo y esa fue la intención y

    accionar de S.M.V., acercarle la droga a su hijo detenido para que éste

    dispusiera de ella.

    Se trata de una situación no infrecuente, y en oportunidades

    similares se ha referido este antecedente: “La conducta de quien, al visitar a su hijo

    detenido en una unidad carcelaria, hace entrega a las autoridades de diversos enseres

    para que le sean adjudicado a aquél, entre los que incluye un tubo de dentífrico

    conteniendo 7,95 gramos de marihuana, constituye el delito de suministro de

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38295510#395122669#20231212113709398

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 861/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    estupefacientes a título gratuito en grado de tentativa

    (T.O.Fed. N° 2 de La Plata 23

    397 JPBA 10350).

    Con base en lo expuesto, y teniendo en cuenta que el valor de la

    prueba reside en la recíproca complementación de los elementos...

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