Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 17 de Noviembre de 2023, expediente FSM 081086/2019/3/1

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 81086/2019/3/1

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SANJUAN, J.L. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Reg. N°:10.296

S.M., de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de J.L.S., A.A.C. y R.A.R., dedujo recurso de casación contra la decisión de este Tribunal emitida el 25 de octubre pasado, que confirmó el auto que no hizo lugar a la declinatoria de competencia –material y territorial- formulada por el recurrente (Cfr. R.. N° 10.284).

  2. En primer término, corresponde verificar si la decisión mencionada constituye una resolución recurrible conforme con lo prescripto en el Art. 457 del ordenamiento adjetivo.

    Al respecto, se advierte que no se trata de aquéllas especialmente previstas en la ley; no es una sentencia definitiva que ponga fin a la causa o haga imposible su continuación, ni ninguna de las que el legislador ha equiparado por sus efectos: los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones,

    o denieguen la extinción, conmutación o Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 81086/2019/3/1

    Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SANJUAN, J.L. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

    Reg. N°:10.296

    suspensión de la pena; no revistiendo el caso de autos tales particularidades.

    También se ha sostenido que de nada vale advertir la presencia de alguno de los supuestos previstos en los incisos 1° o 2°, del Art. 456 del CPNN, si tales motivos no recaen sobre una sentencia definitiva o alguna de las resoluciones de las enumeradas en el artículo 457 del mismo cuerpo legal (CFCP, Sala II, c.

    N° 454, “Rosario Food S.R.L. s/recurso de casación”, Reg. N° 497, del 5/7/95; y sus citas).

    Asimismo, es del caso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que las decisiones dictadas en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la vía extraordinaria, por no constituir sentencias definitivas, con excepción de los casos en que medie denegación del fuero federal (Fallos: 305:502; 307:2430;

    310:1425; 311:605).

    En igual sentido, se ha expedido la Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, CFP

    4943/2016/13/1/1, Reg. N° 309/18, del 25 de Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    FSM 81086/2019/3/1

    Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SANJUAN, J.L. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

    Reg. N°:10.296

    abril de 2018, y la Sala II, FMP

    13000001/2007/TO3/24/CFC45, Reg. N° 1437/19,

    del 15 de julio de 2019, entre otras.

    En el presente caso no se encuentra en juego la excepción mencionada, advirtiéndose que la expresión de los agravios del recurrente son meros juicios discrepantes con la decisión cuya impugnación postula, que no alcanza para desvirtuar el razonamiento realizado por el Tribunal, cuyos fundamentos no logra rebatir.

  3. S. a lo expuesto, que el derecho al recurso y la garantía de la doble instancia se encuentran debidamente resguardados en el sub...

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