Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2023, expediente FMP 006990/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Mar del Plata, 24 de octubre de 2023.-

VISTO:

El presente Expediente caratulado “Legajo de Apelación de R., M.M., proveniente del Juzgado Federal de Dolores,

Secretaría Penal, registrado con el Nro. FMP 6990/2022/1/CA1 de la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. P.I.L.G., contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso el procesamiento de M.M.R.por considerarlo autor del delito de almacenamiento de piezas provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales (art. 48 Ley 25.743).

    La recurrente se agravió al considerar que la decisión apelada es infundada porque es el resultado de un análisis erróneo y parcial de los hechos y del derecho aplicable y por ello la calificó de arbitraria.

    Concretamente, indicó que no se ha demostrado la intención de R.de comercializar las piezas que tenía en su poder, ni que aquellas provenían de un yacimiento arqueológico, ni que la conducta atribuida a su asistido haya afectado al bien jurídico protegido. Por todo Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    ello concluyó en que el hecho endilgado es atípico, sin perjuicio de que pueda eventualmente configurar alguna infracción administrativa previstas en la misma norma.

    Subsidiariamente, cuestionó la aplicación retroactiva de la ley dado que el material secuestrado se habría comenzado a juntar desde antes de su sanción en 20.....

    Por otra parte, la recurrente impugnó la suma fijada para el embargo por entender que resulta excesiva, injustificada y desproporcionada. Y, finalmente, se agravió de las reglas de conducta impuestas a su asistido por excesivas y arbitrarias.

  2. Que tras haber sido radicada la causa ante esta Alzada, la parte recurrente presentó memorial escrito y en respuesta a ello, el Sr. A.F. – Dr. C.M. – contestó los agravios y solicitó que se confirme el auto apelado. No obstante, propugnó la búsqueda de una solución alternativa al conflicto penal.

    Una vez cumplidos los trámites procesales de rigor,

    quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Que luego de haber efectuado un detenido estudio de las cuestiones traídas a resolver, estamos en condiciones de adelantar que la resolución recurrida será revocada, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    Comenzaremos por señalar que a M. M.R. se le atribuyó haber almacenado, en su domicilio de la localidad de

  4. G. con anterioridad al día 2. de o.de 20., c.s c. (4.) piezas, productos o subproductos protegidos por la Ley 25.743, provenientes de yacimientos Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales. Tal conducta fue enmarcada prima facie en el art. 48 de la mencionada norma.

    Sin perjuicio de ello, observamos que de la conjunción de los artículos 46 a 49 de la ley, surge con claridad que los hechos delictivos vinculados con el objeto de protección normativa se encuentran íntimamente ligados a piezas, productos y subproductos provenientes de “yacimientos arqueológicos o paleontológicos” nacionales o internacionales.

    De los elementos de prueba reunidos hasta el momento en estas actuaciones no es posible afirmar siquiera con grado de certeza provisoria que los objetos de protección hallados en poder del imputado provengan de tales lugares, es decir, de “yacimientos arqueológicos o paleontológicos”, entendido como lugar o sitio donde se encuentran en común o en forma grupal objetos o restos que presentan similares características de dicho interés.

    Por el contrario, por el momento no ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR