Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 009225/2020/TO01/41/1/CFC008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FMZ 9225/2020/TO1/41/1/CFC8

caratulada “Z.V., C.A. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1068/23

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Guillermo J.

Yacobucci, A.E.L. y A.W.S. presidida por el primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FMZ 9225/2020/TO1/41/1/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada “Z.V., C.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y por la defensa de C.A.Z.V., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar los doctores S. y Y. respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza, el 20 de abril de 2023, resolvió “NO CONCEDER la prisión domiciliaria solicitada por de Z.V.,

    C.A.” (énfasis original).

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial de C.A.Z.V. que fue concedido por el Tribunal mencionado.

  3. Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, el recurrente indicó que “En la resolución aquí cuestionada, se advierte la escasa relevancia con la que el Tribunal trata el cuadro de salud que aqueja al causante, descripta de manera genérica por facultativo del penal y sin la intervención de especialista, realizando una contraria interpretación del principio pro homine, que debe primar sobre todo en cuestiones de salud”.

    Destacó que “(…) el art. 32 de la Ley 24.660 y 10

    del CP se inspira en razones de índole estrictamente humanitarias ajustadas a los estándares mínimos exigidos,

    incluidos en la normativa emanada de Pactos Internacionales relativos al derecho a la salud y a la vida misma, con lo que, la acreditación de alguna de ellas constituye motivo suficiente para la concesión de la prisión morigerada, bajo las pautas que pueda exigir cada caso en particular”.

    Señaló que “(…) la permanencia de mi asistido en una penitenciaría con el cuadro clínico que presenta,

    aunado a la básica estructura sanitaria del establecimiento carcelario, sin atención de un especialista, contraviene lo dispuesto por los arts. 5 de la CADH y 7 del PIDCyP,

    comprometiendo la responsabilidad internacional de nuestro país ante los organismos de control de los DD.HH. del continente”.

    Finalmente, solicitó que se conceda la prisión domiciliaria a C.A.Z.V..

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  4. En el término de oficina, previsto en los arts. 465 -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó la defensa y sostuvo que en el presente caso se encuentra vulnerado el derecho a la salud de Z. y la prohibición de imponer tratos crueles, inhumanos y degradantes, en virtud que padece una afección progresiva con diagnóstico de lesión en menisco interno de la rodilla derecha, frente a la cual no se encuentra recibiendo en la Unidad Penitenciaria la atención por especialistas como tampoco ha sido operado de su rodilla como le fue indicado por el médico traumatólogo en febrero de este año.

    Destacó que han transcurrido más de cinco meses sin que Z.V. acceda a la intervención quirúrgica para tratar su afección que le provoca dolor y dificultades para caminar y para mantener el equilibrio.

    Afirmó que el Tribunal soslayó todo análisis sobre esas circunstancias y cercenó el planteo bajo el argumento de que el cuadro no reviste gravedad y que está

    siendo tratado adecuadamente en el establecimiento penitenciario.

    Agregó que debe considerarse que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia (RESOL-2022-

    436-APN-MJ), ha declarado la emergencia penitenciaria en atención a las condiciones estructurales de nuestros establecimientos carcelarios.

    Expuso que el tribunal desatendió que Z. se domiciliaría junto a su madre, R.V., a quien además se propuso como referente, en el Barrio Panquehua,

    Manzana A casa 14, de Las Heras, Pcia. De Mendoza y, de este modo, permanecería ajeno a las precarias condiciones que registran las unidades penitenciarias.

    Por último, refirió que tampoco se ha evaluado la posibilidad de que Z.V. fuera incorporado al Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

  5. En la oportunidad prevista por el art. 465 del CPPN -de conformidad con las previsiones del art. 468 del mismo texto legal- se presentó la defensa y se remitió a lo expuesto en el recurso de casación.

    Asimismo, acompañó un informe médico de fecha 23/05/2023 en el que consta que Z.V. solicitó

    atención médica por presentar dolor en el pecho, acompañado de vómitos, cefalea intensa y calambre en miembros superiores. Además, surge de allí que Z.V. presenta antecedentes de preinfarto.

    Señaló que “A raíz de ello, se le realizó un electrocardiograma, cuyo resultado fue dudoso, por lo que se decidió su traslado urgente al Hospital Central extramuros. Allí mi asistido fue atendido por el médico cardiólogo – Dr. J.O.-, se le efectuó un nuevo electrocardiograma, un análisis de sangre y orina y recibió

    medicación. Luego Z.V. regresó al pabellón de la unidad penitenciaria con indicaciones y signos de alarma”.

    Indicó que “(…) se acompaña el último informe médico con el que se cuenta, que data del 31/05/2023. De allí se desprende que mi asistido presenta rotura de menisco interno de rodilla derecha. Por otro lado, el SPF

    informa que el día 24/05/2023 fue citado para ser evaluado por médico de planta y que mi asistido se habría negado a su atención. Sin embargo, del mismo informe, surge que el pedido de Z.V. es ser atendido por un médico en la especialidad de cardiología, debido a que sufre afecciones al respecto y por las cuales debió recibir atención médica de urgencia en varias oportunidades en el Hospital Central”.

    Agregó que “También se desprende de este informe que -si bien se solicitó interconsulta con servicio de Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    cardiología extramuros-, el médico cardiólogo del Hospital Central no se encuentra trabajando, circunstancia que reafirma más el reclamo de mi asistido”.

    Subrayó que “(…) respecto de la resonancia magnética de la rodilla izquierda de mi asistido, el SPF

    informó en esa oportunidad que el turno se encontraba en trámite por la dirección administrativa de ese complejo. De ello, se desprende que las afecciones que presenta Z.V. en sus miembros inferiores no son tratados debidamente, circunstancia que le generan dificultades en su movilidad”.

    Asimismo, acompañó dos presentaciones de la defensa de fechas 09/06/2023 y 07/07/2023.

    Indicó que “En la primera se informa al Tribunal que la familia de mi asistido se comunicó telefónicamente e hizo saber que Z.V. se encuentra sin ningún tipo de atención médica, en particular en las especialidades traumatología y cardiología. Asimismo, surge de allí que mi asistido jamás se ha negado a la atención médica y que ha sufrido descompensaciones por problemas en su presión arterial, por lo que debió ser atendido de urgencia en el Hospital Central y que no cuenta con un diagnóstico certero ni un tratamiento acorde. Finalmente, la familia refirió

    que mi defendido continúa con graves problemas de movilidad en sus extremidades inferiores”.

    Precisó que “En la segunda presentación, la defensa hizo saber que Z.V. manifestó que aún (al 07/07/2023) se hallaba sin ningún tipo de atención médica y sin tratamiento, por lo que se solicitó se gestionaran los turnos en las especialidades de cardiología y traumatología para que recibiera la atención que necesitaba”.

    Señaló que “(…) si bien a raíz de las presentaciones de la defensa, el Tribunal ha ordenado al SPF la atención...

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