Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Agosto de 2023, expediente CCC 026076/2016/1/1/CA004

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9834 - CCC 26076/2016/1/1/CA4

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: AQCUILA, P.J. s/ LEGAJO DE CASACIÓN

Reg. Int. N°: 10.832

S.M., 30 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica del imputado P.J.A. dedujo recurso de casación contra la decisión emitida el 23 de agosto del 2023, que rechazó

    el planteo de prescripción de la acción penal postulado por la parte (Sala II, conf. reg. N°

    10.826).

  2. Puestos a resolver sobre la pretensión articulada, entiende la Sala que el recurso debe rechazarse, por cuanto el pronunciamiento que se pretende impugnar no se enmarca dentro de las resoluciones mencionadas en el Art. 457 del catálogo formal, y aunque tal decisorio reuniera cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 456 de dicho texto legal, sólo posibilitarían su concesión si fueran el basamento de una sentencia definitiva o de alguna de las resoluciones enumeradas en el primero de los preceptos citados. Así, la Cámara Federal de Casación Penal señaló que el indicado Art. 457 no es una norma genérica sobre la cual se impone la específica del Art. 456, sino que ambas constituyen normas distintas que deben concurrir en forma simultánea para que el recurso sea viable. De nada vale evidenciar inobservancia o errónea aplicación de Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

    la ley sustantiva o de normas procesales amenazadas con nulidad, inadmisibilidad o caducidad, si ellas no se plasman en alguna de las resoluciones que taxativamente enumera el Art. 457 (Sala II, Causa N°

    6, S., J. s/ recurso de queja”, del 14/5/93;

    Sala I, Causa N° 103, “Q., J.J. s/ recurso extraordinario”, del 24/3/04, entre otras).

    En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que no revisten el carácter de sentencia definitiva,

    en principio, las resoluciones que rechazan la prescripción (Fallos: 295:405, 310:187, 311:1781,

    312:575, 312:1503, entre otros; en idéntico sentido,

    CFCP, Sala III, Causa N° 5091, “B., J.C.s.. de casación”, Reg. N° 376, del 15/7/04, y sus citas), así como que la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 298:47; 302:417; 304:479 y 311:928).

    Por lo tanto, al pretender renovar el examen de las circunstancias objetivas allí descriptas, la protesta resulta inadmisible para la vía intentada,

    porque la impugnación es una mera disconformidad subjetiva con lo resuelto, que remite a cuestiones insusceptibles de revisión por el canal procesal escogido (Fallos: 240:30, 241:226 y 251:10).

  3. Por otro lado, en lo que respecta a la tacha de arbitrariedad invocada por el apelante cabe...

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