Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2023, expediente FSM 006416/2017/TO01/3/1/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 6416/2017/TO1/3/1/CFC2 “M.O.M. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 807/23

Buenos Aires, 3 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Daniel Antonio Petrone -

Presidente-, D.G.B. y Carlos A. Mahiques -

Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo Nº FSM

6416/2017/TO1/3/1/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “Mithiaux, O.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal 5 de San Martín, el 5 de mayo de 2023, resolvió “RECHAZAR el pedido efectuado por el Defensor Público Oficial de recalificación del guarismo de concepto a muy bueno seis (6) y de incorporación al Período de Prueba de O.M.M. (arts. 3, 4, 6, 7 y 101 de la ley 24.660 y 493 del CPPN.)”.

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 22 de mayo y mantenido ante esta instancia el 31 del mismo mes.

  2. El tribunal a quo expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte su razonamiento.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Recordó los últimos informes emitidos por el SPF, en los que se calificó a Mithiaux con conducta ejemplar diez (10)

    y concepto muy bueno seis (6) y se informó que se encontraba transitando la fase de confianza del período de tratamiento de la progresividad del régimen penitenciario. De ellos también surgían tanto los objetivos impuestos al imputado como su estado de cumplimiento.

    Analizó los reportes de cada una de las áreas del SPF

    (Seguridad Interna, Asistencia Social, Educación, Trabajo y Asistencia Médica) y concluyó que la calificación escogida era adecuada. Ello, en la medida en que el imputado mantuvo su desempeño observando las normas reglamentarias que regían el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento (conducta), y se encontraba cumpliendo los objetivos propuestos (concepto). Explicó que el “concepto”

    evaluado por el Consejo Correccional, se trataba de un registro de evaluación personal del interno, del que era deducible su mayor o menor posibilidad de adecuación social.

    Recordó lo resuelto en informes anteriores y afirmó

    que, de adverso a lo sostenido por la defensa, a través del incremento en sus calificaciones podía observarse el avance de M. en los programas de tratamiento individual. Sobre el punto señaló además, que dado que el defensor no había impugnado las calificaciones anteriores a la de marzo 2023, y por cuestiones de preclusión, se encontraba impedido de revisarlas.

    Afirmó que la calificación escogida por el SPF se ajustaba a derecho y encuadraba con el progreso evidenciado hasta el momento, a la vez que estimó prudente que su avance en las distintas fases de la progresividad se concrete a medida que alcance y consolide los objetivos impuestos,

    permitiéndole capitalizar las herramientas brindadas, afianzar 2

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    FSM 6416/2017/TO1/3/1/CFC2 “M.O.M. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal los aspectos positivos de su personalidad y modificar o disminuir los disvaliosos.

  3. La resolución impugnada cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerada como un acto jurisdiccional válido (art. 123 del CPPN). El impugnante no demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108).

    El a quo evaluó correctamente los informes emitidos por la autoridad penitenciaria con relación a la situación concreta de O.M.M. y a sus posibilidades de reinserción social en base a criterios objetivos. Llevo dicho sobre el punto, que la entidad convictiva de los informes criminológicos, al tener un carácter eminentemente técnico, no es susceptible de una evaluación de arbitrariedad en sentido jurídico. De este modo, en la medida en que no resulten manifiestamente contrarios al sentido común y al razonamiento científico, deben ser atendidos por el juez de ejecución (cfr.

    entre otras, causas no CCC 46522/2008/TO1/2/CNC1, Legajo de ejecución Penal en autos M.P. o J.F.J. s/ tenencia de arma de guerra, disparo de arma de...

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