Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Julio de 2023, expediente FMP 000088/2019/TO01/13/1/CFC053

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMP 88/20019/TO1/13/1/CFC53

B., H. R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 773/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de 2023 se reúne la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces G.J.Y., Angela E.

Ledesma y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° FMP 88/2019/TO1/13/1/CFC53 del registro de esta Sala, caratulada: “B., H. R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, R.O.P., y asiste técnicamente a H. R. B., el Defensor Público Oficial, I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden: Y., L. y H..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº8, el pasado 19 de mayo pasado, resolvió: “

    1. PRORROGAR LA PRISIÓN

    PREVENTIVA de R.H.B. por el plazo de 6 meses a partir del día 28 de mayo de 2023 (artículo 3 de la ley Nº 24.390, modificada por la ley Nº 25.430, art. 319 Código Procesal Penal de la Nación y art. 210 y concordantes del Código Procesal Penal Federal)”.

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante, E.C., el cual fue concedido el 7 de junio.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. ) La parte impugnante entendió que la sentencia resulta arbitraria porque importa una errónea aplicación de normas sustantivas e inobservancia de las reglas procesales que hacen a la motivación de los actos jurisdiccionales (art.

    123 del CPPN). También estimó afectadas garantías constitucionales, en concreto, la presunción de inocencia, de culpabilidad y de razonabilidad del plazo de detención.

    Sostuvo que los “avatares judiciales” a los que se refiere el tribunal en su resolución son ajenos a su asistido y que no se demostró comportamiento alguno que permita concluir en la existencia de riesgos procesales. Así,

    consideró que la prórroga se funda en “un mero utilitarismo judicial”.

    El impugnante adujo que el tribunal soslayó que la regla es la libertad y que los límites para su ejercicio son a los fines de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley.

    Recordó que R.H.B. está detenido desde el 29/03/2019

    y cuestionó que se valore el hecho de que haya trabajado en la AFI pues ello lleva a “elucubraciones” sobre la posibilidad de que cuente con contactos que colaboren para obstaculizar la investigación y eso no fue demostrado.

    En este punto, se preguntó si su asistido intentaría fugarse si, luego de 4 años y 2 meses, no lo había hecho.

    Adujo que, a su modo de ver, no se iba a cumplir con el término para fijar audiencia de juicio porque aún no se digitalizó toda la prueba y el juzgado instructor no elevó

    todas las constancias; lo que llevó a que se suspendan los términos del art. 354 de CPPN. Al respecto, destacó que R.H.B.

    no tiene responsabilidad sobre los escasos recursos para administrar justicia

    .

    Más aún, sostuvo que, luego de transcurrido un tiempo razonable, “los motivos que llevaron a la imposición de la detención cautelar no permiten justificar su mantenimiento Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FMP 88/20019/TO1/13/1/CFC53

    B., H. R. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal sobre argumentos ajenos a los reales comportamientos del justiciable para con el proceso”.

    Por otro lado, consideró que hubo una afectación al principio de legalidad porque la norma prevé como tiempo máximo para la prórroga de la prisión preventiva los 3 años, y R.H.B. va a llevar detenido un total de 4 años y 8 meses.

    Afirmó que el pronunciamiento recurrido sólo se basa en la gravedad y complejidad de los hechos investigados, que son motivos que nada tienen que ver con riesgos procesales.

    Sumó que tampoco se realizó una evaluación de la situación a la luz de a los arts. 210, 221 y 222 del CPPF, puntualmente en lo que hace a la excepcionalidad y subsidiaridad de la medida.

    Reiteró que la sentencia carece de fundamentación y que hace dos años se repiten los mismos argumentos, sin un análisis actualizado de la situación. En esa línea, adujo que las limitaciones que la privación de la libertad acarrea no deben minimizarse por el hecho de que se encuentra bajo arresto domiciliario.

    Por último, hizo reserva del caso federal y solicitó

    que se disponga la inmediata libertad de R.H.B.

  3. ) En el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia en los términos previstos en el art 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del CPPN, oportunidad en la que se presentó el Defensor Público Oficial, I.F.T., y los apoderados de la Unidad de Información Financiera.

    1. El defensor en la instancia se refirió al vencimiento del plazo previsto en la ley 24.390 y señaló que Fecha de firma: 12/07/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      perjudicar a mí asistido, quien se encuentra privado de su libertad debido a los atrasos del proceso, deviene no solo un desconocimiento de la normativa nacional e internacional imperante en la materia, sino también un exceso irrespetuoso de cualquier consideración de la dignidad humana

      .

      Más aún, afirmó que “no sólo que deben constatarse la subsistencia de las causas y fines que justificaron la imposición de la medida cautelar, sino además, en segundo término, si su duración es proporcional a la finalidad de consecución de esos fines”. Agregó que hacer referencia a la gravedad del delito es recurrir a un criterio “sustantivista”,

      propio del juicio de tipicidad y determinación de pena.

      Por otro lado, señaló que el encarcelamiento preventivo devino en arbitrario por falta de acreditación de peligros procesales. Recordó que R.H.B. tiene arraigo, es padre de 4 hijas con las que convive -también junto a su pareja- y se puso a derecho al enterarse que recaía una orden de captura sobre él.

      Finalmente, señaló que el tribunal no hizo una interpretación del caso a la luz del CPPF y solicitó ser eximido de costas en la instancia.

    2. Por su parte, los representantes de la Unidad de Información Financiera solicitaron el rechazo del recurso de la defensa en el entendimiento que se mantienen los riesgos procesales e indicaron que, a su juicio, los hechos investigados revistar gravedad institucional.

      -II-

      Llegadas las actuaciones a este Tribunal, se estima que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el art. 456 del C.P.P.N., es formalmente admisible.

      Ello así toda vez que, del estudio de la cuestión sometida a Fecha de firma: 12/07/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Sala II

      Causa Nº FMP 88/20019/TO1/13/1/CFC53

      B., H. R. s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal inspección jurisdiccional, surge que se invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

      Además, el pronunciamiento recurrido, si bien no se encuentra previsto en el art. 457 del CPPN, por sus efectos, es equiparable a sentencia definitiva y la parte recurrente ha señalado fundadamente que se encuentra involucrada una cuestión federal (Fallos: 328:1108).

      -III-

    3. Preliminarmente, debo recordar lo que sostuvo el tribunal de origen al momento de disponer la prórroga de prisión preventiva de R.H.B.

      El a quo recordó que en el requerimiento de elevación a juicio fiscal se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro, en concurso ideal con el art. 43 ter en función del art. 11 de la ley 25.520

      (modificada por la ley 27.126) que prohíbe la formación de redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia, que concurren de modo real con el art. 43 ter en función del art.

      4 inc. 1, 2, 3 y 4 de dicha ley que establece las prohibiciones de realizar espionaje político, ideológico e influir a través de dichas actividades en la vida personal, en la situación institucional, política y económica del país,

      como así también en la opinión pública a través de los medios de comunicación; en concurso real con el delito de coacción en Fecha de firma: 12/07/2023

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      perjuicio de G.B.D. en carácter de coautor. Por su parte, las partes querellantes también requirieron la elevación a juicio a R.H.B.

      El tribunal señaló que tanto el representante del Ministerio Publico Fiscal como la Unidad de Información Financiera “han entendido que los riesgos procesales valorados continúan vigentes y la medida cautelar impuesta debe ser mantenida en las mismas condiciones en este estado del proceso”.

      Recordó que R.H.B. fue privado de su libertad en estas actuaciones el 29 de marzo de 2019 y que actualmente cumple la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario concedido el 28 de agosto de 2020 por el Juzgado Federal de Dolores.

      Se hizo una reseña de los antecedentes de esta causa y se indicó que “las catorce resoluciones mencionadas, fueron dictadas por...

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