Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Junio de 2023, expediente CFP 007998/2019/1

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7998/2019/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 7998/2019/1/CA1

F. G., L. A. s/ procesamiento y embargo

.

Juzgado N° 10 – Secretaría N°

19

Cnº 61.864- L.L.H.

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Defensor Oficial Dr. H.D.S. interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se procesó sin prisión preventiva a L. A. F. G. en carácter de autor del delito previsto en los artículos 12 y 13, inciso “a” de la ley 25.891 y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).

  2. Concretamente se le atribuyó al nombrado “haber adquirido, recibido y/o utilizado a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, los teléfonos: 1) marca Samsung, modelo SM-J700M, color dorado y negro, IMEI externo Nro. 351707082342143 y 2) marca Microsoft, modelo RM-1073,

    color blanco y negro, IMEI externo Nro. XXXXXXXXXXXXXXX…

    entre los días 6 de octubre de 2018 y 7 de febrero de 2019,

    respectivamente y el 23 de octubre de 2019, ambos registrados ante el ENACOM como inhabilitados para su uso por denuncia de robo,

    hurto o extravío por las empresas Claro y Movistar”.

    Las actuaciones se iniciaron el día 23 de octubre de 2019, a raíz del procedimiento llevado a cabo por la Dirección General de fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad con personal de la División Sumarios y Brigadas de la Comuna 3 de la Policía de la Ciudad, en el interior de la galería comercial sita en Av.

    Pueyrredon nro. 421 de esta ciudad, dentro del local nro. 126.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

  3. El recurrente instó el sobreseimiento de su defendido centrando su agravio en la atipicidad de la conducta endilgada por ausencia del elemento subjetivo requerido por la figura en cuestión.

    Tildó de arbitraria la valoración de las pruebas recabadas y argumentó una afectación al principio de inocencia de su pupilo. En este sentido, invocó orfandad probatoria para atribuirle la tenencia de los teléfonos incautados dentro del comercio a sabiendas de su procedencia ilegítima, alegando que las constancias evidenciaban el completo desconocimiento de la precedencia de ellos,

    siendo que en el local allanado únicamente se ofrecía servicios de reparación de celulares.

    De manera subsidiaria se agravió por considerar que, dadas las circunstancias del caso, no correspondía aplicarle el agravante del ánimo de lucro contemplado en el artículo 13, inciso “a”

    de la ley 25.891.

    Finalmente, solicitó la reducción del monto del embargo trabado sobre sus bienes.

  4. Los Dres. M.L. y Pablo D.

    Bertuzzi dijeron:

    Al analizar la situación procesal del imputado,

    consideramos que las motivaciones expresadas por la defensa no resultan suficientes para rebatir los argumentos que respaldaron el pronunciamiento adoptado por el magistrado de la anterior instancia.

    Cabe señalar que se dio curso a la investigación cuando la personal de la DGFYC confirmó que el “Local nro. 126” se encontraba clausurado conforme a la disposición nro. 3797/2018 de fecha 11 de agosto de 2018 y, sobre el mostrador de atención al público, se encontraron dos teléfonos respecto de los cuales no pudo acreditarse su procedencia.

    Conforme surge de las actas labradas en el sumario inicial, luego de compulsar el sitio web del ENACOM, se determinó

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 7998/2019/1/CA1

    que los dos celulares exhibidos dentro del establecimiento poseían denuncias de robo, hurto y/o extravío.

    El informe técnico labrado por la División Análisis de Inteligencia informática de la Policía de la ciudad y los oficios encomendados a las compañías de telefonía, arrojaron que el celular marca Samsung, modelo SM-J700M, color dorado y negro, IMEI

    externo Nro. 351707082342143 registraba una denuncia de robo de la empresa Claro de fecha 6 de octubre de 2018 y, el teléfono marca Microsoft, modelo RM-1073, color blanco y negro, IMEI externo Nro. XXXXXXXXXXXXXXX se encontraba inhabitado por la misma razón por la empresa Movistar con fecha 7 de febrero de 2019.

    Consultada, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, informó que no obraban en sus registros constancias de habilitación y/o solicitud en tal sentido del local en cuestión.

    Con el devenir de la pesquisa, el administrador de la galería aportó los datos identificatorios del personal a cargo de los negocios situados en el primer piso,...

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