Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Mayo de 2023, expediente CPE 000403/2022/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CPE 403/2022/TO1/4/1/CFC1

GARCÍA SANCHEZ, L.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 406/2023

Buenos Aires, 17 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 403/2022/TO1/4/1/CFC1 del registro de la Sala III, caratulada “G.S., L.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1,

    situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 16 de marzo del corriente año, resolvió en lo que aquí interesa: “I.

    NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la defensa de L.E.G.S. para que se suspenda el traslado y se mantenga su permanencia en el CPF II de Marcos Paz (arts. 3,

    4, 72, 133, 143, 159, entre otros, de la ley 24.660), por lo que podrá ser trasladado a la Unidad 6 del S.P.F”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de L.E.G.S., interpuso recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, la defensa consideró que la autorización del traslado de su asistido a una unidad de máxima seguridad del C.P.F. no sería acorde a su perfil criminológico, tal es así, que ocasionaría un gravamen irreparable al mismo y afectaría diversos derechos fundamentales.

    Señaló que el condenado debe permanecer en el C.P.F.

    II de Marcos Paz, para así preservar su salud y recibir la correspondiente atención médica respecto a las patologías que padece; mientras que su cambio de alojamiento no garantiza la continuidad de sus tratamientos.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    El recurrente destacó que G.S. es mexicano y el traslado ordenado provocaría la interrupción de diversos vínculos sociales con el personal de la Embajada de México.

    Asimismo, impediría la concurrencia de su pareja y perjudicaría la continuidad de sus estudios.

    Concluyó que el traslado vulneraría el sistema de progresividad de la ejecución de la pena, obstaculizando la adecuada resocialización del individuo.

    Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva de caso federal.

    Por todo ello y demás motivos expuestos en su impugnación, peticionó que se conceda el recurso de casación y se anule la resolución impugnada.

  3. En lo que respecta a la presente incidencia,

    cabe memorar que tuvo inicio a raíz de la presentación realizada por la División Actuaciones Penitenciarias de la Dirección Judicial del S.P.F, con fecha 7 de marzo del corriente año, en la que informó el traslado carcelario de L.E.G.S. al Complejo Penitenciario Federal V, de la provincia de Neuquén.

    Posteriormente, el impugnante postuló la suspensión del mismo y la permanencia del condenado en el Complejo Penitenciario Federal nº 2 de Marcos Paz.

    Frente al planteo efectuado, el tribunal a quo solicitó el informe social correspondiente a la División de Asistencia Social del establecimiento penitenciario y una vez realizado el mismo, se procedió a su agregación.

    En esta nueva oportunidad, la División Judicial del C.P.F. II comunicó que el traslado del interno sería al Instituto de Seguridad y Resocialización (U6), en la ciudad de Rawson, en lugar del C.P.F V de la provincia de Neuquén.

    Al respecto, la asistencia técnica de G.S. peticionó la suspensión de su traslado y requirió

    subsidiariamente que se lo envíe a la (U5) de General Roca o a Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CPE 403/2022/TO1/4/1/CFC1

    GARCÍA SANCHEZ, L.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal la (U4) de Santa Rosa, para favorecer su resocialización.

    Llegado el momento de resolver, el tribunal a quo,

    rechazó la solicitud de suspensión del traslado de L.E.G.S..

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta que según surge del informe remitido por las autoridades penitenciarias, se destaca la necesidad de liberar cupos en el C.P.F II de Marcos Paz (entre otros); donde se encuentra alojado el encausado, dado a la grave situación de superpoblación carcelaria que padece tal unidad.

    Asimismo, indicó que la nueva unidad penitenciaria donde se ordenó el traslado de G.S. reúne las condiciones médicas necesarias para su debido tratamiento.

    En efecto, entendió que según lo establecido en el art. 133 de la ley 24.660, el derecho a la educación que goza el condenado se encuentra satisfecho en la unidad penitenciaria de Rawson.

    A continuación, resaltó que: “…no se encuentra acreditado el vínculo que la defensa dijo que G.S.

    mantiene con A.A.V., ni esa parte ha acompañado las constancias que acrediten que se ha formalizado un pedido para que su asistido reciba visitas de esa persona. Por el contrario, en el informe social realizado a pedido del Tribunal, expresamente se indicó que el nombrado no recibe ninguna visita, sin hacerse ninguna indicación respecto al pedido que refirió la defensa. Además, tampoco puede perderse de vista que, en la audiencia de visu celebrada el día 30/11/2022 (que obra incorporada a la causa principal por sistema lex100), al contestar sobre sus condiciones personales, el nombrado indicó que -antes de su detención-

    vivía en Guadalajara, Jalisco, México (en donde dijo que vivía Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    desde pequeño), junto a su esposa y sus tres hijos (de 21, 16

    y 12 años), con quienes dijo que mantenía comunicación vía zoom (lo que, además, se corresponde con la información obrante en el “informe social para su historia clínica”,

    incorporado vía lex100 al presente legajo). En definitiva, no se encuentra acreditado de forma alguna el vínculo o lazo sentimental aducido por la defensa”.

    En relación a los vínculos sociales que el condenado mantiene con el personal de la Embajada de México, el sentenciante señaló que según surge del art. 159 de la ley 24.660: “Los internos de nacionalidad extranjera, gozarán de facilidades para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares acreditados”. Por ello, se considera que de concretarse el traslado el nombrado podrá seguir manteniendo comunicación con los representantes de su país en la Argentina (a través de llamados telefónicos o comunicaciones telemáticas disponibles en la actualidad);

    tampoco se advierte que exista algún impedimento para que tales representantes se constituyan en la unidad de detención en la que se encuentre alojado o le envíen las provisiones que estimen pertinentes.

    Por otro lado, sostuvo que: “…la circunstancia de que la unidad penitenciaria de Rawson sea una cárcel de máxima seguridad- no implica, necesariamente, que sus condiciones de alojamiento no puedan ser compatibles con el perfil criminológico de G.S. (quien, vale recordar, se encuentra condenado por el delito de tentativa de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización). Además, se entiende que -en el ámbito de sus competencias- el S.P.F. se encuentra facultado para evaluar el perfil de cada uno de los internos y, en consecuencia, disponer su alojamiento en el sitio que estimen pertinente. En el caso concreto, las autoridades del Servicio Penitenciario, luego de analizar la situación de GARCÍA

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 18/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº CPE 403/2022/TO1/4/1/CFC1

    GARCÍA SANCHEZ, L.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal SÁNCHEZ, concluyeron que el nombrado está en condiciones de ser alojado en el penal de Rawson”.

    Finalmente, concluyó que: “…no se verifica vulneración alguna a los derechos de los que goza GARCÍA

    SÁNCHEZ (a mantener contacto con sus familiares y/o allegados para garantizar el fortalecimiento de tales lazos, a la salud,

    educación y asistencia consular, entre otros), por lo que no se hará lugar al pedido de la defensa para que se suspenda la ejecución de su traslado a la Unidad 6 de R. y se ordene su permanencia en el CPF II de Marcos Paz (pese a que, como ya se dijo, se remitirá la solicitud de su defensa para que se contemple la posibilidad de que el nombrado sea trasladado a la Unidad nro. 5 de G.. Roca, Pcia. de Río Negro, o a la Unidad 4 de Santa...

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