Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 008556/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 8556/2021/1/CA1

Mar del Plata, 24 de abril de 2023.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº FMP 8556/2021/1/CA1 caratulada:

LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: GRUPO L.SRL – S., N.M. POR EVASIÓN AGRAVADA

TRIBUTARIA)

, precedente del Juzgado Federal nº. 1 de la ciudad de Azul, Secretaría Penal nº 4

, de trámite por ante esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de N.M.S. patrocinante de “Grupo L.SRL”, contra el interlocutorio de fecha 04/11/2022 mediante el cual se resolvió

procesar sin prisión preventiva al nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de Evasión tributaria agravada del impuesto a las ganancias (período fiscal 2017) en su carácter de socio gerente de la citada empresa y declarando prima facie la responsabilidad penal de la citada firma en función de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 13 contenido en el art. 279 de la Ley 24.730, en virtud que las conductas por las cuales se procesó a S. fueron realizadas en su nombre y beneficio, teniendo presente la posible aplicación de las sanciones allí previstas, además de trabar embargo sobre el patrimonio el sindicado y de la firma hasta cubrir la suma de $10.000.000 respectivamente.

● La resolución recurrida.

Para así decidir, el a quo consideró que N. M.S. en su carácter de socio gerente de la firma “Grupo L. SRL” evadió el pago del Impuesto a las Ganancias,

correspondiente al período fiscal 2017, por un monto total de $6.612.565,56, habiendo presentado declaraciones juradas engañosas, por medio de los cuales el contribuyente consiguió ocultar fondos no declarados (considerados ventas no declaradas), con el objetivo de disminuir sus obligaciones tributarias y de esta manera hacer creer al Fisco que las obligaciones debidas resultaban inferiores a las reales.

Conforme se desprende del auto cuestionado, el Dr. Di Giulio tuvo presente los expedientes administrativos conformados por el Organismo fiscal (Informe OI 1849069 y Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

37265027#364107133#20230424104508779

diferentes actuaciones S… -Cuerpo principal de Ganancias y de IVA-) para procesar al encausado, ponderando las observaciones de la fiscalización desarrollada por el ente recaudador, entre ellas el pasivo mantenido por la fiscalizada con J. A. V., a través de un mutuo pactado entre las partes.

Además tuvo presente la denuncia inicial, el descargo formulado por el imputado al momento de ejercer su defensa material, así como lo manifestado por J. C. S.

(padre del recurrente) en su carácter de representante del “Grupo L. SRL” y la declaración testimonial del nombrado V., concluyendo ─en definitiva─ que los elementos indicativos para arribar a la conclusión cuestionada derivan de la propia conducta de N. S..i frente a la AFIP,

consistente el rectificar la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias (ejercicio 2017), en donde incluyó el importe de ganancias que se consideraría evadido por la Agencia, conforme la documentación que surge del Legajo de la AFIP identificado como Cuerpo Principal de Ganancias. Así, tuvo presente la “multinota” que lleva la firma del imputado así como también la incorporación de la deuda rectificada en un plan de pagos ante el Fisco.

Además, sostuvo que, si bien se ha indicado que se efectuaron ventas a través de tarjetas de crédito, el pago de una operación comercial con ese medio (sea débito u otro medio equivalente) se encuentra registrada, pero la operatoria no puede considerarse “blanqueada” para el organismo recaudador si no se refleja en la emisión de una factura.

En definitiva, en virtud de la prueba detallada, consideró que existen elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad penal del encausado en su carácter de socio-gerente de la contribuyente “Grupo L..SRL”, considerando también que existen elementos para presumir la posible atribución de responsabilidad a la firma investigada.

● Los agravios de la parte recurrente.

En primer término, la parte recurrente se agravia de la ausencia de correlación entre el hecho imputado y la infracción penal atribuida.

Asimismo, cuestiona la legitimidad de la sanción penal, rechazando que el fraude fiscal sea merecedor de pena, ello por cuanto desde la perspectiva de lesividad concreta no existe base para la intervención penal, aunque el significado acumulativo podría justificar la intervención del derecho administrativo.

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

37265027#364107133#20230424104508779

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 8556/2021/1/CA1

Explica que la aplicación del régimen penal en el caso está enfocado a resolver un conflicto vinculado a una obligación de dar sumas de dinero, que hay ausencia de dolo en la conducta del imputado, destacando que el S… al momento de los hechos, tenía 19

años e integraba el Grupo Lasa a instancias de su padre.

En cuanto a las facturas apócrifas, en referencia a las emitidas por “La A…

SA

, sostiene que no es una firma sin capacidad operativa, habiendo ofrecido prueba necesaria para demostrar tal extremo.

Finalmente, cuestiona el monto de los embargos dispuestos por considerarlos desprovistos de necesidad y proporcionalidad.

● La réplica formulada por el Ministerio Público Fiscal.

Al contestar los agravios de la defensa, en referencia a la ausencia de correlación entre el hecho imputado y la infracción penal atribuida, deja sentado que siendo que tal circunstancia podría acarrear eventuales nulidades y a los fines de salvaguardar el derecho al recurso, tal pretensión debería tramitar por incidente separado. Sin perjuicio de ello,

puntualiza que la defensa no funda su pretensión, sino que simplemente menciona la ausencia de correlación entre el hecho imputado y la infracción penal atribuida, sin explicar en qué

consistiría esa presunta “ausencia de correlación”.

Además señala que en el llamado a indagatoria se precisó el hecho imputado, el cual luego se le impuso en la audiencia del art. 294 del CPPN y finalmente se trasladó al auto de procesamiento, por lo cual no visualiza una afectación al derecho de defensa en juicio.

Por otro lado sostiene que la decisión atacada se encuentra fundada en los elementos de prueba reunidos en la pesquisa, resultando ajustada a derecho, por lo que corresponde su confirmación, pues imputado rectificó la declaración jurada ante la AFIP,

correspondiente al ejercicio 2017 del Impuesto a las Ganancias, incluyendo en la presentación rectificativa el importe que se consideró evadido por el Fisco. Ello por cuanto la rectificativa no es más que el reconocimiento de las obligaciones tributarias subyacentes de esa realidad.

A ello debe sumársele la utilización de facturación apócrifa para consolidar la maniobra, ya que la firma procedió a ajustar las compras deducidas por las operaciones con “La A..SA” que se encuentra incorporada en la base eAPOC, y tratándose de servicios los conceptos facturados, también se restituyó el importe de amortizaciones deducidas en exceso Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

37265027#364107133#20230424104508779

las que se incorporaron como ingresos omitidos, que se habían incluido como aportes irrevocables sumado a lo que se imputaba como pasivo declarado. En base a ello rectificó la declaración jurada, lo cual se evidencia a través de la documentación que la AFIP aportó en el “Cuerpo principal de ganancias”, valorando también el testimonio de Vera y el presunto préstamo realizado a la imputada.

Respecto a la ausencia de dolo en la conducta de S..-y sin perjuicio de los problemas económicos coyunturales que señala la Defensa-, entiende el Fiscal que el hecho disvalioso aparece materializado, pues el titular de la firma suscribió las declaraciones juradas,

incluyendo la rectificativa.

En lo que refiere a los planteos de ilegitimidad de la sanción penal y la inconstitucionalidad de la prisión por deudas, señaló que se encuentra debatido y zanjado por la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a que los delitos que resultan reprimidos con pena de prisión en el sistema penal tributario son los que resultan de conductas que implican fraude.

En referencia al agravio del monto fijado en concepto de embargo, señala que se encuentra justificado y motivado y que la suma resulta adecuada en razón de los hechos investigados, debiendo tenerse en cuenta la eventual necesidad de reparar el daño ocasionado, que podría ser de aplicación una multa y las costas del proceso (art. 22bis, 23, 29

y 30 CP).

● La opinión del suscripto.

A los fines de lograr una mejor claridad expositiva, brevemente diré que en autos se investiga a la contribuyente “Grupo L… SRL” ─firma dedicada a la actividad de transporte aéreo de pasajeros y cargas─ y a su socio gerente N. M.S., por la presunta evasión tributaria del Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2017) por la suma de $6.612.565,56 a partir de la presentación de declaraciones juradas engañosas y la utilización de facturación apócrifa, ocultando fondos no declarados, con el objetivo de disminuir sus obligaciones tributarias.

Ahora bien, analizadas las constancias probatorias agregadas a la causa,

los agravios introducidos por la parte recurrente y la réplica formulada...

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