Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DE LOS SANTOS, CLAUDIO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha04 Abril 2023
Número de expedienteFLP 012180/2021/TO01/5/1/CFC003
Número de registro63

CFCP - Sala I

FLP 12180/2021/TO1/5/1/CFC3

DE LOS SANTOS, C. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 252/23

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FLP

12180/2021/TO1/5/1/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado “DE LOS SANTOS, C. s/ recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata N° 1, en fecha 20 de enero de 2023, resolvió: “(N)O

    HACER LUGAR al pedido de DETENCIÓN DOMICILIARIA formulado por la defensa de CLAUDIO DE LOS SANTOS (arts. 10 del Código Penal, 32 de la ley 24.660, a contrario sensu, 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal […]”. (Lo destacado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular del imputado De Los Santos, el que fue concedido.

    La parte recurrente encauzó su presentación en los incisos 1 y 2 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En la misma senda, sostuvo que la resolución recurrida aplicó erróneamente los arts. 207, 280, 316, 317,

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    318 y 319 del CPPN y 18 y 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    A continuación, expresó que resolución del tribunal a quo resulta arbitraria porque tiene como único fundamento la pena en expectativa, sin analizar los indicadores de fuga ni las pautas y obligaciones propuestas por la defensa para neutralizarlo.

    De seguido, refirió que el fallo omite meritar que el nombrado De Los Santos si bien fue procesado por una figura que podría conllevar una condena de cumplimiento efectivo, posee arraigo en la ciudad y nunca se le han revocado excarcelaciones ni libertades condicionales, a lo que se adiciona que tampoco violó pautas de libertad como erróneamente expuso la fiscalía.

    Agregó que, los argumentos del tribunal inferior para denegar la morigeración de la prisión preventiva no se relacionan con las cuestiones previstas en el art. 319 del CPPN, y que en la resolución recurrida no se hizo una objetiva y provisional valoración de los hechos delictivos,

    ni se mención una hipotética declaración de reincidencia,

    como tampoco se analizaron las condiciones personales de su defendido, ni que el hecho de que hubiera tenido excarcelaciones anteriores.

    De otra banda, consideró también que la resolución impugnada omitió considerar que el imputado lleva en detención cinco años y siete meses, contrariando así el principio de plazo razonable previsto en el art. 7.5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) y el art.

    1. de la Ley n° 24390, modificada por la ley n° 25430.

    En el mismo sentido, expresó que el fallo no ha dado respuesta alguna al planteo de la defensa desde el punto de la subsidiaridad, dado que no mencionó la razón por la Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal cual la implementación de métodos de control resultaría insuficiente para neutralizar los riesgos procesales.

    Para finalizar, solicitó se case la resolución recurrida y se conceda la prisión domiciliaria a De Los Santos.

  3. En fecha 7 de febrero próximo pasado se dio intervención a la Unidad Funcional de Asistencia a Menores de 16 años, que no realizó presentación alguna en el legajo no obstante hallarse debidamente notificada.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. Que si bien las resoluciones que involucran una cuestión como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679,

    entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa de De Los Santos no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para denegar el arresto domiciliario solicitado.

  6. Sentado cuanto precede, de manera prologal, es menester mencionar que conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX100, De Los Santos se encuentra requerido a juicio por haber intervenido en los siguientes sucesos:

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    (H)ECHO 1); Robo agravado por ser cometido en despoblado y en banda (art. 166 inc. 2° C.P.); robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 166 inc. 2° párr.2 C.P, robo de mercadería en tránsito (art. 167 inc. 4° en su remisión al art. 163 inc. 5° C.P.); privación ilegal de la libertad calificada (art. 142 inc. 4° C.P.); usurpación de autoridad (art. 246 C.P.), todos ellos en concurso real, cfr. art. 55

    C.P. Hecho 2); Robo agravado por ser cometido en despoblado (art. 167 inc. 1° C.P.); robo agravado por el uso de arma de fuego (art. 166 inc. 2° párr.C.P.) y privación ilegal de la libertad calificada (art. 142 inc. 4° C.P.), todos ellos en concurso real, cfr. art. 55 del mismo texto legal […]

    Hecho 4): tenencia prohibida de arma de uso civil condicional en los términos del art. 189 bis (2) del CP,

    tenencia simple de estupefacientes en los términos del art.

    14 primer párrafo de la ley, en concurso real, en los términos del art. 55 del mismo cuerpo legal

    , en calidad de coautor.

    Ahora bien, para denegar el arresto domiciliario de De Los Santos el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata N° 1, analizó el planteo conforme las disposiciones de los arts. 10 del CP, 32 inc. ‘f’ de la ley 24660 y 210, 221

    incs. ‘a’ y ‘b’, 222, inc. ‘c’, del CPPF y 319 del CPPN.

    En primer lugar, entendió que la petición formulada por la defensa de De Los Santos no encuadraba dentro de ninguno de las causales contempladas en los arts. 10 del Código Penal y 32 de la Ley 24660.

    A continuación,...

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