Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2023, expediente FRO 006485/2014/3/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FRO 6485/2014/3/1/CFC1

CATUZZI, A.R. s/ recurso de casación REGISTRO NRO. 230/23

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de A.R.C., en el presente legajo Nº FRO

6485/2014/3/1/CFC1, caratulado: “CATUZZI, A.R. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión del magistrado instructor en cuanto resolvió rechazar la excarcelación solicitada en favor de A.R.C..

  2. Que, contra el citado pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la cámara a quo y elevado a este Tribunal.

  3. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa del imputado no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FRO 6485/2014/3/1/CFC1

    CATUZZI, A.R. s/ recurso de casación debidamente fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada,

    a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la cámara de mérito consideró relevantes para denegar la excarcelación solicitada.

  4. Que, sentado cuanto precede, corresponde señalar que para rechazar el beneficio solicitado, el magistrado instructor tomó en cuenta la gravedad de los hechos investigados, calificados como delitos de “lesa humanidad”; su modalidad de ejecución; su naturaleza violenta y el riesgo procesal que todo ello implica. Señaló al respecto, que A.R.C. fue procesado con prisión preventiva en orden a la presunta comisión, en carácter de partícipe necesario de los delitos de a) homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80,

    inc. 6° del Código Penal) que tuviera como víctima a M.G.C.G.; y b) lesiones gravísimas que tuviera como víctima a A.B.E. (art. 91 del Código Penal); todo en concurso real.

    V.Q., con similares argumentos a los esgrimidos por el juzgado instructor, la cámara a quo confirmó la decisión y consideró que “ (…) si bien el encausado,

    conforme lo informa la defensa, tiene domicilio en la localidad de Concordia –provincia de Entre Ríos-,

    lugar donde reside actualmente junto...

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