Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2023, expediente FGR 015866/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de Apelación de VAZQUEZ,

F.J.V., N.E. en autos: ‘VAZQUEZ,

F.J.; V., N.E. por Usurpación (art.181

inc.1)’” (Expte. N° FGR

15866/2022/1/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 22 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, siendo las 11:00 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23, en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa particular de los imputados F.J.V. y N.E.V., así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos. Ante la necesidad de continuar con el análisis de las cuestiones propuestas, se dispone un cuarto intermedio, dejándose constancia de que en fecha 23/03/2023

se procedió a la reanudación de la deliberación y ya agotada ésta, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Tiene dicho la doctrina que “El abuso de confianza es la conducta del que despoja al sujeto pasivo aprovechando la confianza que se le ha otorgado al permitirle el acceso o el uso del inmueble, manteniéndose en él como ocupante, o intervirtiendo el título en virtud del cual se le permitía ejercer sus derechos sobre el inmueble,

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

de un modo que desplace a quien lo debe ejercer” (D’Alessio,

A.J.; Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado;

Ed. La Ley, Tomo II, 2da. edición, 2009, Buenos Aires,

pág.826). De lo dicho se sigue que es requisito para que se configure ese medio comisivo típico del delito descripto en el art.181, inciso 1°, del CP, que el ingreso al inmueble, o el comienzo de su mera tenencia con un título luego intervertido, se hayan verificado a raíz de la facilitación del sujeto pasivo, quien a la sazón debió obrar de tal modo sobre la base de una relación de confianza pre-existente entre ambos, a la postre defraudada por el autor, quien,

abusando de ese vínculo, omitió abandonar la cosa despojando de esa manera al que lo había puesto en ella. Lo que vale decir que no se configura, en...

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