Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 20 de Marzo de 2023, expediente FSM 036092/2022/20/1

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM 36092/2022/20/1 “V.R., DANIEL

s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., Secretaria Nº 8

Registro de Cámara: 10.633.

M., 20 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa dedujo recurso de casación contra el decisorio de esta Sala que declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto (Cfr. R.. N° 10.566, de la Secretaría Penal N° 3).

  2. En primer lugar, corresponde verificar si la decisión cuestionada constituye una resolución recurrible,

    conforme con lo prescripto en el Art. 457 del ordenamiento adjetivo. En tal sentido, se advierte que no se trata de aquellas especialmente previstas en la ley; no es una sentencia definitiva que ponga fin a la causa o haga imposible su continuación, ni ninguna de las que el legislador ha equiparado por sus efectos: los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, no revistiendo el caso de autos tales características.

    Es que el Art. 457 del código de forma no es una norma genérica sobre la cual se impone la específica del Art. 456 del mismo plexo normativo, sino que constituyen dos normas distintas que deben concurrir para que el recurso sea viable.

    De nada vale advertir la presencia de alguno de los supuestos previstos en los incisos 1° ó 2° del catálogo de rito, si tales -1-

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM 36092/2022/20/1 “V.R., DANIEL

    s/LEGAJO DE CASACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M., Secretaria Nº 8

    Registro de Cámara: 10.633.

    motivos no recaen sobre una sentencia definitiva o alguna de las resoluciones equiparadas por sus efectos.

    Así las cosas, a contrario de lo sostenido por la defensa, el remedio impetrado deviene improcedente, ya que las circunstancias previstas en el Art. 456 del ritual -si por hipótesis existieran- sólo posibilitarían su concesión si se verifican, concretamente, en una resolución de las enumeradas en el Art. 457 del mismo cuerpo legal, o en una equiparable por sus efectos (CFCP, Sala II, Causa N° 454, “Rosario Food S.R.L.

    s/ recurso de casación”, Reg. N° 497, del 5/7/95, y sus citas).

  3. En otro orden, respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar se puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111;

    307:74, 257, 437, 444,...

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