Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Marzo de 2023, expediente CFP 001155/2021/1

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1155/2021/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 1155/21/1/CA1

G., J. A.

s/procesamiento

Juzgado 5 – Secretaría 10

CN° 61.680 (D.B.)

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Gustavo E.

    Kollmann, por J. A. G., interpuso recurso de apelación contra el punto I

    de la resolución del 22 de febrero de 2023 en cuanto decreta su procesamiento sin prisión preventiva, tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento, uso de documento público falso y sustitución de numeración de un objeto registrable por la ley, los cuales concurren idealmente entre sí (arts.

    45, 54, 277 inc. 3°., 289 inc. 3° y 292 CP, y 306 del CPPN)

  2. La causa se inició el 12 de marzo de 2021 por la denuncia efectuada por J. M. R., Encargado del Registro Nacional de la Propiedad Automotor n° 25 de esta ciudad, en la que refirió que el 2

    de marzo de 2021 una persona se presentó en esa oficina para realizar la transferencia de un vehículo “Volkswagen Gol”, dominio XXX-

    XXX, exhibiendo a tal fin documentación apócrifa.

    Sostuvo que al consultar el sistema web verificó

    que la cédula de identificación del automotor no se encontraba vigente y el F. 08 tenía el sello del Encargado certificante H. S. M., del Registro Seccional de Avellaneda, cuando en esa localidad no había ninguno con ese nombre.

    Además, destacó la falsedad de la constancia de asignación de título (que pertenecía al dominio XXX-XXX, del Reg.

    Automotor N° 9 de La Matanza) y del título (al dominio XXX-XXX,

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    del Registro Seccional N° 7 de Tucumán)(cfr. denuncia incorporada al Sistema Lex100 el 12/3/21).

  3. Una vez iniciada la investigación, se obtuvo que el rodado poseía los cuños originales de fábrica de motor y chasis,

    correspondientes al dominio XXX-XXX, con denuncia de robo y pedido de secuestro por parte de la Unidad Fiscal de Investigaciones n° 2 de E.E., donde se investiga el delito de hurto agravado (cfr. S.. 69/2021 incorporado al Sistema Lex100 el 6/6/22).

    Por otro lado, el comprador M. B. C.(quien se presentara en el Registro a realizar la transferencia), dio detalles de la operación y el lugar donde lo habría adquirido, aportando copias de la publicación de venta (cfr. presentación incorporada al Sistema Lex100

    el 21/4/21).

    De las capturas de pantalla pudo apreciarse la oferta de un vehículo “Volkswagen Gol”, dominio XXX-XXX por la suma de cuatrocientos diez mil pesos (cfr. prueba incorporada al Sistema Lex100 el 21/4/21).

    Por la División Delitos contra el Automotor de PFA se obtuvo que se trataría de A. G., usuario que tenía otros rodados publicados para la venta, mediante la plataforma “MarketPlace” de la red social “F.” (cfr. fs. 1/31 del S.. 77/21, incorporado al Sistema Lex100 el 13/7/22).

    Y del sistema de PFA, los datos filiatorios de J. A.

    G. y una fotografía de su rostro (cfr. fs. 36 del S.. 77/21,

    incorporado al Sistema Lex100 con fecha 13/7/22).

    Pues bien, con esa información, personal policial se acercó al inmueble ubicado en la calle P.X., de la localidad de D., provincia de Bs. As. e individualizó la vivienda donde residiría el encartado (cfr. declaración del P.. G.E.L.. 39 y fotografías de fs. 40 del S.. 77/21, incorporados al Sistema Lex100

    el 13/7/22).

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 1155/2021/1/CA1

    Al regresar días después, advirtió dos vehículos estacionados, y a G. salir del lugar a mostrar uno para su venta. Al entablar una charla informal con esta persona, aportó el n° telefónico 11-2714-0780 (cfr. declaración del P.. L. de fs. 50 del Sumario 77/21,

    incorporado al Sistema Lex100 el 13/7/22).

    Luego, por vecinos de la zona, se supo que residía en ese domicilio desde hace algunos años junto a su pareja (cfr.

    declaración del I.P.A.I., obrante a fs. 5 del S.. 135/21,

    incorporado al Sistema Lex100 el 31/8/21).

    Por otra parte, del aporte efectuado por la defensa de B. C. se obtuvo que G. utilizaba además la línea XXXXXXXXXX, por lo que se pidió información a “AMX Argentina SA (Claro)”, quien destacó que se encontraba a su nombre, abonado que arrojó tres perfiles de “F.” que lo vinculan junto a otras dos personas, con grupos de compra y venta de vehículos (cfr. certificación, informe de “AMX

    Argentina SA” y “relevamiento de información red social F.” de fs. 7

    del S.. 135/21, incorporados al Sistema Lex100 con fechas 6/6/21,

    9/6/21 y 31/8/21, respectivamente).

    En consecuencia, G. fue convocado a prestar declaración en los términos del artículo 294 CPPN, ocasión en la que negó los hechos que se le atribuyen, refirió que su “F.” se lo había prestado a G.M.(.a quien conocía por un amigo del barrio), quien estaba cumpliendo prisión domiciliaria y quería vender autos, para luego agregar “me...

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