Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2022, expediente CPE 000433/2020/TO01/13/1/CFC004

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 433/2020/TO1/13/1/CFC4

RODRIGUEZ, J.N. s/ recurso de casación

Registro Nº: 1785/22

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal por los doctores C.A.M. y G.J.Y., reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N°

CPE 433/2020/TO1/13/1/CFC4 del registro de esta Sala,

caratulada “RODRIGUEZ, J.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº2, el 15

    de noviembre de 2022, resolvió “NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria solicitado por el Defensor Dr. R.H.R., a favor de su defendido J.N.R.. Sin costas”.

  2. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor Particular de J.N.R., que fue concedido por el Tribunal mencionado supra y mantenido en esta instancia.

  3. El recurrente afirmó que la resolución es nula “(…) por falta de motivación (…), o motivación aparente, dado que si bien menciona las normas legales específicas, no es menos cierto que esta situación, no es tal, dado que debieron contemplarse otras cuestiones que agravan la situación, no solo de mi defendido sino además de su entorno familiar, el cual al margen de lo señalado por el Sr. Juez, no se tuvo en consideración un tema de vital importancia en este aspecto y Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que fluye de la normativa en vigencia(…)”.

    Al respecto, sostuvo que el magistrado no tuvo en cuenta la situación de los padres de R. como así

    tampoco el estado de salud de su hermano, quien padece esquizofrenia aguda, concluyendo que el nombrado es el único que puede ayudar a su familia.

    Añadió que se encuentran dadas las condiciones socio ambientales para que R. ingrese a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica.

    Indicó que “(…) existiendo hechos que posibilitan la detención domiciliaria en razón de un interés superior como es el de la familia, y teniendo una respuesta de las personas encargadas de la evaluación de los hechos que son personas ajenas al derecho y con sentido más que profesional y humano,

    que resuelven aceptar los hechos puestos en su evaluación y admitir que es aconsejable el ingreso del mencionado dado que se encontraban dadas las condiciones, no se advierte que exista motivo alguno para no conceder la misma y de esa manera con las limitaciones que se establezcan se pueda permitir concretar un logro en materia de humanización de medidas cautelares”.

    Refirió que la familia R. no solo compartirá

    su cuidado, sino que además controlará el efectivo cumplimiento de las normas que imponga el tribunal al concederle la prisión domiciliaria.

    Finalmente, solicitó que se conceda la prisión domiciliaria a J.N.R..

    Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

  4. En el término de oficina las partes no realizaron presentaciones.

  5. Que en la presentación inicial la defensa solicitó

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CPE 433/2020/TO1/13/1/CFC4

    RODRIGUEZ, J.N. s/ recurso de casación

    nuevamente la prisión domiciliaria de su asistido, atento a la existencia de nuevos elementos que la hacían, a su juicio,

    procedente. En ese sentido, señaló que, en la actualidad, su hermano se encuentra con trastornos psíquicos de importancia,

    que afectan el normal desenvolvimiento de la panadería que atiende y dirige su padre, quien también se encuentra con una grave enfermedad, sumado al hecho de que su hijo tiene esposa a quien mantener.

    El tribunal, de consuno con lo dictaminado por el fiscal, luego de hacer un racconto de la información recabada en la incidencia y las presentaciones de las partes, como quedara asentado en el voto de la colega que inaugura el acuerdo, rechazó la petición.

    Para así decidir, sopesó especialmente que, si bien con anterioridad a su detención R. se desempeñaba laboralmente en el local familiar y colaboraba con sus necesidades, lo cierto es que luego de ese hecho sus progenitores y el grupo familiar en su conjunto continuaron con el giro comercial. Además, no obstante las dificultades propias de la patología que padece su padre y las dolencias físicas y psíquicas que afrontan los miembros del grupo, se han desenvuelto regularmente en su vida cotidiana, pudiendo proveerse a sí mismos lo necesario para la vida diaria.

    Además, con respecto a la patología que sufre el hermano del condenado, sostuvo el a quo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR