Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2022, expediente CFP 001900/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1900/2021/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 1900/2021/1/CA1

M., S. A. s/ procesamiento y embargo

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 13

Cnº 61.501 - L.L.H.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.S.S. interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de S. A. M. en carácter de autor del delito previsto en el art. 31 de la ley 22.362, en concurso real con el contemplado en el art. del 289 bis del C.P., y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($

    500.000).

  2. Se le imputó al nombrado “haber intentado poner dentro del circuito de comercialización y/o comercializado calzados/zapatillas con marcas falsificadas que fueron secuestradas en su poder…mientras se encontraba cargándolas para su transporte dentro de una camioneta marca Dodge…ocasión en la cual fue interceptado”.

    Concretamente, se secuestraron 93 pares de zapatillas con la inscripción “N.”, repartidas en tres bolsas de consorcio y dos cajas de cartón, cuyo peritaje determinó que eran falsas.

  3. El recurrente instó el sobreseimiento de su pupilo tras postular la nulidad del acta de procedimiento y los demás actos en consecuencia, sobre la base de que en el acta rezaba “93

    zapatillas”, en lugar de “93 pares de zapatillas”, con lo cual, a su Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    entender, el objeto de la investigación se encontraba viciado y no reflejaba lo acontecido.

    En esa línea, adujo que también encontraba nulo el procedimiento respecto a la sustitución de la chapa patente, pues los preventores habrían volcado en el acta y consultado un dominio casi idéntico al que efectivamente le correspondía al rodado del imputado,

    culminando en la responsabilidad del encartado en esa maniobra. En razón de ello, atacó la imputación dirigida en orden al delito previsto en el art. 289 bis del C.P., aludiendo a que no se encontraba acreditado en autos que haya existido la referida sustitución de las chapas patentes.

    Subsidiariamente, solicitó la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado respecto al delito previsto en el art.

    31 de la ley 22.362, alegando una errónea valoración de los elementos de prueba recabados por el a quo. Argumentó que, pese...

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