Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Noviembre de 2022, expediente CPE 000644/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE A., R. A. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 644/2022, CARATULADA:

A., R. A. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 6. EXPEDIENTE N° CPE

644/2022/1/CA1. ORDEN N° 31.069. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación de fecha 8/09/2022 interpuesto por la defensa de R. A. A. contra el punto dispositivo V de la resolución de fecha 2/09/2022, por el cual el señor juez “a quo” dispuso poner las divisas secuestradas en el marco de la causa principal, a disposición de la Dirección General de Aduanas.

La presentación de fecha 10/10/2022, por la cual la defensa de R.

  1. A. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fecha 2/09/2022, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó en los autos principales el auto de sobreseimiento total de R. A. A. por considerar que la conducta atribuida al nombrado, consistente en el intento de extraer del país las sumas de veintiséis mil dólares estadounidenses (u$s 26.000) y trescientos quince euros (€ 315), no resulta constitutiva del delito de contrabando, en grado de tentativa, como así

    tampoco del delito de lavado de activos. Aquella decisión se encuentra firme (confr. constancias del Sistema Integral de Gestión Judicial Lex-100).

    Por la misma resolución de fecha 2/09/2022, con relación al hecho mencionado por el párrafo anterior, el señor juez “a quo” ordenó remitir testimonios a la A.F.I.P.-D.G.A. a fin de que se investigue la comisión presunta de una infracción aduanera en los términos del art. 979 del Código Aduanero,

    decisión que también se encuentra firme.

    Asimismo, por el punto dispositivo V de la resolución del 2/09/2022 mencionada, decisión en relación a la cual el recurso de apelación interpuesto fue admitido, el juzgado “a quo” dispuso poner las divisas secuestradas a exclusiva disposición de la D.G.A.

    Fecha de firma: 24/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. ) Que, por el recurso de apelación que corresponde analizar por la presente -confr. el último párrafo del considerando anterior- y por el memorial presentado con fecha 10/10/2022, la defensa de R. A. A. se agravió

    de la decisión del “a quo” de poner las divisas secuestradas a disposición exclusiva de la D.G.A. por considerar que aquella decisión resulta arbitraria y carente de una debida fundamentación.

    Al respecto, la defensa expresó que “…la no devolución de las divisas secuestradas y su colocación a disposición de DGA, a fin de investigar la posible infracción al Código Aduanero…” (punto III “Fundamentos” del recurso interpuesto), no se adecúan a derecho, habiéndose excedido la jurisdicción del juzgado de la instancia anterior en virtud del sobreseimiento dictado respecto del nombrado.

    En aquel sentido, el recurrente argumentó que la disposición del dinero secuestrado por parte del magistrado, cuando ha sido descartada la configuración de los delitos investigados, conculca gravemente el derecho a la propiedad de su defendido y compromete la razonabilidad de los actos de la autoridad, toda vez que “…al no existir delito penal de su competencia material -por haberlo así determinado una decisión emanada de ese Magistrado- y aún cuando se...

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