Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2022, expediente FGR 14805/2022/1

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de MANSILLA,

N.H. en autos: ‘MANSILLA,

N.H. por infracción ley 23.737’” (Expte.N°FGR 14805/2022/1/CA1)

- Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 8 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, siendo las 10:20 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-

S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6

de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparece al acto la doctora A.R., defensora oficial coadyuvante en representación de N.H.M., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a la recurrente, ésta expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: El procesamiento de N.H.M., en lo que atañe a la porción de estupefaciente encontrada oculta bajo la alfombra del pasa ruedas del automotor en el que circulaba,

fue apoyado en dos únicas circunstancias: la presencia del mencionado, en condición de acompañante, en el automotor conducido por su consorte de causa y el hecho de que ambos Fecha de firma: 08/11/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

tenían un vínculo “cuanto menos de amistad”. Esos dos elementos de cargo, frente a la declaración de M., no valorada ni desechada en el auto recurrido, quien dijo que “mi amigo —V.— me preguntó si quería que lo acompañe a S.A. a ver a un familiar, accedí y fui convencido totalmente. Sabía que iba el envoltorio de 11,3 gramos en la palanca de cambio y la marihuana en el encendedor, respecto del resto del material lo desconocía, no sabía que iba ahí en el auto. Este último paquete no estaba a la vista el resto sí”, se entienden, por el momento y no obstante la etapa por la que transita la causa, insuficientes para respaldar un auto de mérito como el aquí recurrido. En tales condiciones...

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