Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Noviembre de 2022, expediente FSM 010159/2020/TO01/3/1/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM

10159/2020/TO1/3/1/CFC2

MIERES, M.D. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 1522/22

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM

10159/2020/TO1/3/1/CFC2, caratulada: “MIERES, M.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la magistrada a cargo de la Ejecución Penal ante el Tribunal Oral Federal nº 4 de San Martín, en fecha 7

    de septiembre de 2022, resolvió: “I) NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario instado por la defensa oficial, en favor de su asistido [de] M.D.M. (arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660, en sentido contrario). II) LIBRESE

    OFICIO al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz a fin de hacerle saber que, deberá remitir a esta sede un informe quincenal respecto de la situación de salud de M.D.M. -en el cual conste su evaluación, seguimiento,

    medicación indicada y si la dosis de la misma ha sido modificada y evolución-. Además deberá detallarse específicamente las atenciones médicas brindadas por cada una de las especialidades que así lo requieran como así también se deberá dar un estricto control médico a su respecto. III)

    REQUIERASE a la autoridad penitenciaria del CPF II de Marcos Paz de M.P. que complete el esquema de vacunación contra el COVID-19 respecto del encartado M.D.M.. En el supuesto de que el mismo se encuentre completo, deberán remitirse las constancias que así lo acrediten.”

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor L.J.S.M. interpuso el Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo en fecha 22 de septiembre pasado.

    En lo medular, el recurrente se refirió a los requisitos de admisibilidad de la impugnación, a los antecedentes del caso y cuestionó el fallo por inobservancia de la ley sustantiva (arts. 32 inc. a) de la ley 24.660 y 10

    inc. a) del Código Penal) en conjunción con el principio pro homine, ultima ratio, proporcionalidad y humanidad, toda vez que se acreditó en el expediente la gravedad del estado de salud del justiciable (padece de hipertensión arterial de larga data y diabetes tipo I insulino requirente y ptosis del párpado superior del ojo izquierdo y pérdida de la agudeza visual del ojo derecho), así como la problemática de implementación de un traslado ante un eventual episodio,

    afectando en forma directa el derecho al acceso a la salud de su asistido.

    Destacó que el Tribunal desatendió las falencias de la detención carcelaria y denegó de manera infundada la petición pues se limitó a convalidar el contenido de los informes remitidos por la autoridad penitenciaria sin realizar un control de los mismos, ni hacer lugar a la audiencia con el Sr. M., previo a resolver. Que dicha evacuación hubiera permitido aclarar que el incumplimiento a las recomendaciones de dieta y educación física tuvo que ver con el mal estado de la comida y con el deterioro de salud, respectivamente.

    Por ello, concluyó que la petición de detención domiciliaria efectuada en beneficio de su derecho a la salud y a la asistencia médica no fue abordada en virtud de que no fueron evaluadas las falencias del tratamiento propuesto por el área médica de la unidad. Por lo que resulta imperativo buscar la forma menos gravosa de cumplimiento de la condena y la modalidad propuesta, controlada mediante dispositivo de vigilancia electrónica, permite asegurar una dieta acorde a Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FSM

    10159/2020/TO1/3/1/CFC2

    MIERES, M.D. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    sus patologías y las atenciones médicas, que el SPF brinda con demoras y que pueden traer consecuencias de gravedad.

    Por las razones expuestas, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se resuelva conforme lo solicitado.

  3. De modo liminar cabe señalar que conforme fuera asentado en la resolución recurrida, por sentencia de fecha 11

    de marzo de 2021 dictada por el Tribunal Oral en lo Federal nro. 4 de S.M., M.D.M. fue condenado, a la pena de...

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