Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Octubre de 2022, expediente FSM 007205/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2
Causa N 9591 - FSM 7205/2019/1/CA2
Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AMAYA , F.R. s/LEGAJO DE APELACION
Reg. Int. N° 10.516
S.M., 19 de octubre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de F.R.A., contra la resolución que dispuso el procesamiento del nombrado, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (Arts. 45, 55 y 265
del Código Penal de la Nación) y dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 100.000 (pesos cien mil).
En la instancia, el Fiscal General no adhirió a la impugnación, mientras que la defensa la sostuvo.
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Liminarmente, en cuanto al planteo de arbitrariedad efectuado, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94,
262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos otros), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).
Fecha de firma: 19/10/2022
Alta en sistema: 20/10/2022
Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA
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Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada,
toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial, sin perjuicio de la mera discrepancia con tal interpretación.
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Las presentes actuaciones se iniciaron el 23
de noviembre de 2018, a partir de la denuncia introducida por la apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social, dando cuenta que F.A.N., gerente de la UDAI de Mercedes, recibió al Sr.
E.B., quien le manifestó que había abonado la suma de $ 8.000 (pesos ocho mil) en favor del agente...
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