Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 13 de Octubre de 2022, expediente FRO 002117/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 2117/2020/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 2117/2020/1/CA1 caratulado “A., R.A.; A., S.D. por encubrimiento (Art. 277 C.P)”, (proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos al Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.A.A. y S.D.A., contra la resolución de fecha 19 de abril de 2021 que dispuso su procesamiento como presuntos autores responsables del delito de encubrimiento (art. 277 apartado 1 inc. 1 del C.P),

    agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (apartado 3 inciso b de ese artículo).

  2. - Al apelar, el defensor se agravió

    sosteniendo que el encubrimiento habría sido atípico por falta de acreditación de la existencia de un delito anterior,

    ya que el juez procesó a dos individuos por haber recibido elementos provenientes de un ilícito hipotético, del cual no hay evidencia material alguna de haber ocurrido.

    Manifestó que si bien es cierto que los cables estaban en el predio, nada indica que éllos los hubieran recibido de manera indebida, puesto que no existen en autos elementos suficientes que autoricen a sostener que sus pupilos conocían el origen ilícito del material secuestrado.

    Cuestionó el monto fijado en concepto de embargo por su falta de fundamentación.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se hizo saber a las partes la integración del tribunal. Designada la audiencia para Fecha de firma: 13/10/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 2117/2020/1/CA1

    informar, se agregaron los memoriales y quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

    3.1.- La Fiscalía General dictaminó que debe confirmarse el auto apelado, ya que los cables encontrados en el predio inspeccionado eran producto de diferentes delitos (robos, hurtos) cometidos con anterioridad, sino también que A. y A. no podían desconocer el origen ilícito de aquéllos. Ello así por tres circunstancias que surgen de la causa: los procesados se dedicaban (con habitualidad) a la actividad de compra-venta de artículos usados, algunos de los cables que estaban en el local comercial tenían la identificación -a simple vista- de la empresa de cual habían sido sustraídos (verbigracia:

    Eden

    ) y era de público conocimiento en la ciudad de San Nicolás la gran cantidad de hechos denunciados por robo de cables de antenas telefónicas.

    Que los elementos recabados resultan suficientes para acreditar –en grado de probabilidad- los requisitos estructurales (objetivos y subjetivos) de la figura penal con que se calificó la conducta atribuida a A. y A.; esto es, encubrimiento por haber adquirido o recibido cosas o efectos provenientes de un delito,

    agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (artículo 277, apartado 1, inc. c), agravado por el apartado 3, inc. b,

    de esa norma.

    Y Considerando que:

  4. - Conforme lo detalló el juez, la causa se inició con el acta que luce a fojas 2/3 vta., donde surge que el día 21 de febrero de 2020 personal de la Delegación Departamental de Investigaciones I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR