Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Septiembre de 2022, expediente CFP 000482/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 482/2022/1/CA1

CFP 482/2022/1/CA1

S, A E y otro s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 10 – S.. n° 19

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos contra el pronunciamiento a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de E A C y A E S, por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito de encubrimiento por receptación dolosa de arma de fuego, agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (artículos 45, 277, apartado 1°, inc.

    c

    , y apartado 2°, inc. “b”, del Código Penal de la Nación y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

    A su vez, ambos recurrentes cuestionaron el monto fijado en concepto de embargo.

  2. La defensa de C, ejercida por el Dr. Gustavo E.

    Kollmann, manifestó que la presente investigación representa una “violación al principio non bis in ídem”, puesto que su asistido ya fue procesado en el marco de la causa CCC 55042/2021 (registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51) por el delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego. Por consiguiente,

    la imputación que se le cursó aquí -circunscripta a la receptación dolosa de aquella arma, proveniente de un delito- conlleva la persecución penal múltiple en orden a un mismo hecho.

    Por su parte, la asistencia particular de S, que adhirió a ese recurso y a sus fundamentos, indicó que no hay pruebas suficientes para sostener que el nombrado recibió y usó el arma en disputa.

    Como se dijo antes, ambos impugnantes cuestionaron el embargo impuesto por considerarlo excesivo.

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

  3. El análisis conjunto de la imputación informada a los recurrentes en esta causa y aquella que se les cursó en el expediente CCC 55042/2021 (registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 51), permite advertir que los procesos que enfrentan actualmente no versan sobre un mismo suceso, descartándose entonces la existencia de un doble juzgamiento.

    Eso es así, porque los hechos que hacen a la acusación sostenida en el ámbito local presentan características propias que se diferencian desde el punto de vista fáctico de las que son materia de imputación en esta causa.

    En efecto, no se atribuyó en dicha sede la mera tenencia ilegítima del arma, que comienza desde que el agente recibe el elemento que fue objeto de maniobras previas de erradicación de numeración. Los hechos que allí fueron objeto de la imputación presentan circunstancias específicas relacionadas al uso concreto que se le dio al revólver el día de las detenciones, a las condiciones en que ello se produjo y a la finalidad que persiguieron esas acciones, que claramente implican un plus que diferencia a ese supuesto del que se instruye en el expediente que tramita en esta jurisdicción (ver, en idéntico sentido, CFP

    4955/2019/1/CA1, reg. 48925, rto. el 22/05/20).

    Al respecto, este Tribunal tiene dicho que “el encubrimiento por receptación del arma y su utilización en la comisión de un robo configuran dos conductas material y jurídicamente escindibles, en tanto constituyen dos hechos penalmente típicos, independientes y fácticamente disímiles en su configuración, implicando el primero de ellos un ataque a la administración pública y el otro un atentado a la propiedad” (ver CFP 9.435/2017/1/CA1, reg. 44.815, rto. 27/02/18).

    No hay entonces motivos que tornen operativa la garantía ne bis in ídem y que conduzcan a invalidar los actos impugnados.

    El planteo de los recurrentes en tal sentido tiene que ser rechazado.

  4. Zanjado lo anterior, diremos que la pieza recurrida describe las razones por las cuales resulta posible postular, con probabilidad positiva, la responsabilidad de S en el evento que se le atribuyó.

    Esa conclusión se nutre de las constancias que revelaron el modo en que se produjo el hallazgo del elemento. Recuérdese Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CFP 482/2022/1/CA1

    que las autoridades policiales procedieron a detener a los impugnantes luego de que protagonizaran un presunto robo, empelando al efecto el arma Taurus calibre 38 special cuya receptación se instruyó en esta causa. Las constancias de aquel procedimiento demuestran que tras cometer el hecho los implicados se dieron a la fuga y se escondieron en un domicilio cercano, sitio en el que fueron finalmente aprehendidos junto con el armamento y sus respectivas municiones, que se hallaban a su disposición.

    En cuanto a los rasgos técnicos del revólver, se pudo corroborar que éste era apto para producir disparos, de funcionamiento mecánico normal, y que además tenía su numeración registral erradicada.

    Por ello, se practicó sobre el objeto un revenido químico, determinándose luego que su numeración original era la “N687307”, y que el arma no se encontraba registrada (ver informes periciales n° 1078/2021, n° 774/2022,

    informes de la A.N.M.A.C. y la P.F.A.).

    En definitiva, la conjunción de los factores estudiados en el caso otorga razonable sustento al auto que se...

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