Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Septiembre de 2022, expediente CFP 008332/2020/1

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8332/2020/1/CA2

CCCF - Sala I

CFP 8332/2020/1/CA2

.R., P. W. J. y otro s/

monto de embargo

Juzgado 12 - Secretaría 24

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones llegan a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que la Defensora Pública,

    Dra. F.G.P., interpuso contra la resolución de grado que fijó el monto de los embargos correspondientes a P. W. J. M. R. y M.

    M. R. E. en las sumas de $200.000 y $50.000 respectivamente.

  2. En su escrito, la defensa arguye que la suma de la medida cautelar fue fijada sin la debida argumentación y en un valor que resulta, no sólo extremadamente elevado, sino también desproporcionado ante la inexistencia de un actor civil en la causa, la gratuidad de la asistencia letrada y la inexistencia de una eventual pena pecuniaria para los ilícitos imputados.

  3. Llegado el momento de resolver, consideramos que asiste razón al planteo de la defensa.

    Si bien deben considerarse los costos de los peritajes solicitados y los demás conceptos que corresponde estimar en esta evaluación, el hecho de que los imputados cuentan con asistencia técnica gratuita, que el delito no prevé pena de multa, y que en definitiva tampoco se advierte la constitución de un actor civil que haya de reclamar la reparación de los daños ocasionados por el delito,

    persuaden acerca de la necesidad de reducir el monto del embargo dispuesto a sobre los bienes de P. W. J. M. R. a la suma de $50.000

    (cincuenta mil pesos), y de M. M. R. E., hasta cubrir la suma de $10.000 (diez mil pesos).

    Por todo lo expuesto, el tribunal

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

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