Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Agosto de 2022, expediente FMZ 010737/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10737/2021/1/CA1
Mendoza, 19 de agosto de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 10737/2021/1/CA1, caratulados:
Legajo de Apelación de C., P.M.N. p/
Tenencia Simple
, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación
impetrado respecto a la resolución que ordenó el procesamiento sin prisión
preventiva de M.N.C.P., por considerarlo
prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por
el art. 14, primera parte, de la Ley Nº 23.737.
Y CONSIDERANDO:
1) Que se inician los presentes obrados con el sumario de prevención
Nº 189/2021, labrado por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico
Zona Este de la Policía de Mendoza.
El mismo da cuenta que, en fecha 16/07/2021, en ocasión en que
personal de la División Automotores, Robos y Hurtos Zona Este, de Policía de
Mendoza realizaba un allanamiento ordenado por el Tribunal Penal Colegiado
de la Tercera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, en los autos P
66221/21 sobre el inmueble sito en el Barrio Aguaribay, Manzana E, Casa 26,
Palmira, S.M., M., halló en una habitación ubicada al costado este
de la vivienda una caja de cartón con sustancia vegetal en picadura y
semillada, con un peso total de 85 gramos, un envoltorio de nylon blanco
con idéntica sustancia y un peso de 3,8 gramos, sustancia de la cual se hizo
cargo en su totalidad M.N.C., de apellido materno
PUEBLA; en otra habitación, donde pernoctaría el ciudadano N.Z.,
ubicada en el lateral sur de la vivienda, personal actuante halló un envoltorio
de nylon celeste con sustancia vegetal en picadura, con un peso de 3,4 gramos
y un frasco de vidrio con idéntica sustancia, con un peso de 2 gramos.
Fecha de firma: 19/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
36747825#337249104#20220819091814447
Asimismo, en el fondo de la vivienda personal policial halló una
planta de aparente cannabis sativa con una altura aproximada de 18
centímetros y, en el interior de un departamento que le pertenecería al
ciudadano R.P., personal actuante halló en la cocina cuatro
plantines, en estado natural, las que por sus características morfológicas serían
de cannabis sativa de entre 3 y 5 centímetros de altura aproximadamente, un
envoltorio de nylon color blanco con sustancia vegetal color verde amarronada
en picadura, con un peso total de 9,3 gramos y ramas y hojas de aparente
cannabis sativa, con un peso de 20,3 gramos (v. fs. 01/14).
A fs. 53/56, el encartado fue recibido en declaración indagatoria,
ocasión en la que brindó información acerca del destino para consumo
personal de la sustancia incautada, por lo que se trataría de un consumidor de
este tipo de estupefacientes.
Asimismo, a fs. 61/62 luce el informe remitido por el Centro
Preventivo Asistencial en Adicciones Zona Este.
Finalmente, a fs. 64/66 la defensa de C.P. solicitó
el ajuste de calificación de la conducta enrostrada a su defendido como
infracción al art. 14 segunda parte de la Ley N° 23.737.
2) En fecha 15 de junio de 2022, el Juez de grado rechazó el cambio de
calificación legal, disponiendo seguidamente el procesamiento sin prisión
preventiva de C.P. por considerarlo prima facie autor penalmente
responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y
reprimido por el artículo 14, inciso primero, de la Ley Nº 23.737.
Contra dicha resolución, el Defensor Oficial Coadyudante interpuso
recurso de apelación en representación del imputado.
De la lectura de dicha presentación, en lo medular, se desprende que el
centro del agravio se ciñe en la errónea calificación escogida para el hecho
aquí en estudio, ya que de los elementos recabados y de la declaración
Fecha de firma: 19/08/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
36747825#337249104#20220819091814447
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10737/2021/1/CA1
indagatoria, surgiría que la sustancia encontrada (marihuana) tenía como
destino final el consumo personal de C.P..
Por otro lado, sostiene la Defensa que el hallazgo casual de la droga y
la manera en que estaba acondicionada, descartan la ostentación del consumo
o que participaran del mismo otras personas.
En otro orden de ideas, invoca la doctrina de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación sentada en “V.G., C.E. s/ tenencia
simple de estupefacientes
.
Concluye que no existen elementos probatorios suficientes que
permitan atribuirle al imputado responsabilidad alguna respecto del delito que
se le endilga; por lo que solicita se acceda al cambio de calificación
impetrado, encuadrando la conducta en las previsiones del art. 14...
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