Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Agosto de 2022, expediente FMZ 010737/2021/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10737/2021/1/CA1

Mendoza, 19 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 10737/2021/1/CA1, caratulados:

Legajo de Apelación de C., P.M.N. p/

Tenencia Simple

, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación

impetrado respecto a la resolución que ordenó el procesamiento sin prisión

preventiva de M.N.C.P., por considerarlo

prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por

el art. 14, primera parte, de la Ley Nº 23.737.

Y CONSIDERANDO:

1) Que se inician los presentes obrados con el sumario de prevención

Nº 189/2021, labrado por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico

Zona Este de la Policía de Mendoza.

El mismo da cuenta que, en fecha 16/07/2021, en ocasión en que

personal de la División Automotores, Robos y Hurtos Zona Este, de Policía de

Mendoza realizaba un allanamiento ordenado por el Tribunal Penal Colegiado

de la Tercera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, en los autos P

66221/21 sobre el inmueble sito en el Barrio Aguaribay, Manzana E, Casa 26,

Palmira, S.M., M., halló en una habitación ubicada al costado este

de la vivienda una caja de cartón con sustancia vegetal en picadura y

semillada, con un peso total de 85 gramos, un envoltorio de nylon blanco

con idéntica sustancia y un peso de 3,8 gramos, sustancia de la cual se hizo

cargo en su totalidad M.N.C., de apellido materno

PUEBLA; en otra habitación, donde pernoctaría el ciudadano N.Z.,

ubicada en el lateral sur de la vivienda, personal actuante halló un envoltorio

de nylon celeste con sustancia vegetal en picadura, con un peso de 3,4 gramos

y un frasco de vidrio con idéntica sustancia, con un peso de 2 gramos.

Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

36747825#337249104#20220819091814447

Asimismo, en el fondo de la vivienda personal policial halló una

planta de aparente cannabis sativa con una altura aproximada de 18

centímetros y, en el interior de un departamento que le pertenecería al

ciudadano R.P., personal actuante halló en la cocina cuatro

plantines, en estado natural, las que por sus características morfológicas serían

de cannabis sativa de entre 3 y 5 centímetros de altura aproximadamente, un

envoltorio de nylon color blanco con sustancia vegetal color verde amarronada

en picadura, con un peso total de 9,3 gramos y ramas y hojas de aparente

cannabis sativa, con un peso de 20,3 gramos (v. fs. 01/14).

A fs. 53/56, el encartado fue recibido en declaración indagatoria,

ocasión en la que brindó información acerca del destino para consumo

personal de la sustancia incautada, por lo que se trataría de un consumidor de

este tipo de estupefacientes.

Asimismo, a fs. 61/62 luce el informe remitido por el Centro

Preventivo Asistencial en Adicciones Zona Este.

Finalmente, a fs. 64/66 la defensa de C.P. solicitó

el ajuste de calificación de la conducta enrostrada a su defendido como

infracción al art. 14 segunda parte de la Ley N° 23.737.

2) En fecha 15 de junio de 2022, el Juez de grado rechazó el cambio de

calificación legal, disponiendo seguidamente el procesamiento sin prisión

preventiva de C.P. por considerarlo prima facie autor penalmente

responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y

reprimido por el artículo 14, inciso primero, de la Ley Nº 23.737.

Contra dicha resolución, el Defensor Oficial Coadyudante interpuso

recurso de apelación en representación del imputado.

De la lectura de dicha presentación, en lo medular, se desprende que el

centro del agravio se ciñe en la errónea calificación escogida para el hecho

aquí en estudio, ya que de los elementos recabados y de la declaración

Fecha de firma: 19/08/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

36747825#337249104#20220819091814447

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10737/2021/1/CA1

indagatoria, surgiría que la sustancia encontrada (marihuana) tenía como

destino final el consumo personal de C.P..

Por otro lado, sostiene la Defensa que el hallazgo casual de la droga y

la manera en que estaba acondicionada, descartan la ostentación del consumo

o que participaran del mismo otras personas.

En otro orden de ideas, invoca la doctrina de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación sentada en “V.G., C.E. s/ tenencia

simple de estupefacientes

.

Concluye que no existen elementos probatorios suficientes que

permitan atribuirle al imputado responsabilidad alguna respecto del delito que

se le endilga; por lo que solicita se acceda al cambio de calificación

impetrado, encuadrando la conducta en las previsiones del art. 14...

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