Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Agosto de 2022, expediente FSM 151877/2018/TO01/26/1/CFC013

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM

151877/2018/TO1/26/1/CFC13

ALMARAZ, M.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1043/22

Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

151877/2018/TO1/26/1/CFC13 del registro de esta Sala III,

caratulada: “ALMARAZ, M.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. El Magistrado a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de San Martín,

    con fecha 14 de febrero del corriente año, resolvió no hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de M.R.A. vinculado a la aplicación de la reducción otorgada en los términos del estímulo educativo para su avance dentro del régimen preparatorio para la liberación.

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del Dr. C.B., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    El recurrente afirmó que el tribunal a quo incurrió

    en un error in iudicando a partir de la inobservancia del art.

    140 de la Ley 24.660, con impacto directo en el oportuno acceso a su asistida al egreso anticipado previsto en el art.

    56 quater de la aludida ley y en clara afectación al principio de legalidad. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/08/2022

    Alta en sistema: 11/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para decidir del modo en que lo hizo.

    L., cabe recordar que mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR