Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Agosto de 2022, expediente FSM 151877/2018/TO01/26/1/CFC013
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FSM
151877/2018/TO1/26/1/CFC13
ALMARAZ, M.R. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1043/22
Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM
151877/2018/TO1/26/1/CFC13 del registro de esta Sala III,
caratulada: “ALMARAZ, M.R. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
El Magistrado a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de San Martín,
con fecha 14 de febrero del corriente año, resolvió no hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de M.R.A. vinculado a la aplicación de la reducción otorgada en los términos del estímulo educativo para su avance dentro del régimen preparatorio para la liberación.
-
Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo del Dr. C.B., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.
El recurrente afirmó que el tribunal a quo incurrió
en un error in iudicando a partir de la inobservancia del art.
140 de la Ley 24.660, con impacto directo en el oportuno acceso a su asistida al egreso anticipado previsto en el art.
56 quater de la aludida ley y en clara afectación al principio de legalidad. Hizo reserva del caso federal.
Fecha de firma: 10/08/2022
Alta en sistema: 11/08/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
-
Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
-
Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para decidir del modo en que lo hizo.
L., cabe recordar que mediante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba