Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Agosto de 2022, expediente CPE 000596/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 596/2019 CARATULADA: “CASCA

CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 1. SECRETARÍA N°

  1. EXPEDIENTE N° CPE 596/2019/1/CA1. ORDEN N° 30.506. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. Á. S. a fs.

114/115 de los autos principales contra los puntos I y II de la resolución de fs.

100/109 vta. del legajo principal, por la cual se dictó el auto de procesamiento,

sin prisión preventiva, del nombrado, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $4.000.000.

El memorial presentado por la defensa de M. Á. S. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por los puntos I y II de la resolución recurrida, el señor juez “a quo” dictó el auto de procesamiento de M. Á. S. y dispuso trabar un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $4.000.000, respectivamente,

    por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 1 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735), en orden a la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (períodos fiscales mensuales de enero a diciembre de 2016), ambos correspondientes al ejercicio anual 2016, por las sumas de $2.604.274,86 y $1.581.915,12, respectivamente, a cuyo pago CASCA CONSTRUCCIONES

    S.R.L. se encontraría obligada.

    Por su parte, por los puntos III y IV de la misma resolución se dispuso “…

    1. DECRETAR LA RESPONSABILIDAD PENAL…respecto de la firma CASCA CONSTRUCCIONES S.R.L….en relación a la presunta comisión del hecho consistente en la presentación de declaraciones juradas engañosas correspondientes al Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado,

      por el ejercicio fiscal 2016, conducta prevista y reprimida por el art. 1° de la ley 24.769…

    2. Decretar el EMBARGO sobre los bienes de CASCA

      Fecha de firma: 05/08/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CONSTRUCCIONES S.R.L. hasta cubrir la suma [de] cuatro millones de pesos ($ 4.000.000)…” (se prescinde del resaltado).

  2. ) Que, por el recurso de apelación, la defensa de M. Á. S. se agravió de lo dispuesto por los puntos I y II de la resolución recurrida por estimar que los elementos reunidos en autos no son suficientes para alcanzar el grado de probabilidad requerido para esta instancia del proceso, por lo que aquella resolución sería arbitraria.

    Asimismo, expresó que el procedimiento llevado a cabo en estas actuaciones es nulo toda vez que los agentes de la AFIP que prestaron declaración testimonial en aquéllas lo hicieron bajo el incumplimiento de las normas previstas por el código de forma para aquel acto procesal.

    Por otro lado, sostuvo que M. Á. S. no realizó declaraciones engañosas ni actuó con el ardid requerido por el delito de evasión tributaria, toda vez que aquella obligación no estaba a cargo del nombrado. En este sentido,

    también se agravió que haya recaído la imputación sobre aquél en su rol de gerente de la sociedad, puesto que el mismo no ocupaba una posición jerárquica dentro de aquélla.

    Por último, se agravió de que por la resolución apelada se haya tenido por configurado el delito de evasión sin haber existido “intimación previa alguna”, y de que “...el Sr Juez optara por la hipótesis O.T.(sic)

    1.646.336 ‘omisión de ventas’”.

  3. ) Que, en primer lugar, cabe advertir que si bien no ha sido interpuesto recurso alguno contra lo dispuesto por los puntos III y IV de la resolución bajo examen, resulta necesario destacar que el auto de procesamiento dictado respecto de CASCA CONSTRUCCIONES S.R.L. no se encontraría firme, en razón que si bien a fs. 113 de los autos principales se libró una cédula electrónica notificando aquel auto de procesamiento a CASCA

    CONSTRUCCIONES S.R.L., la misma se dirigió al domicilio electrónico del D.J.M.M.P., quien no reviste el cargo de letrado defensor de aquella sociedad, sino tan sólo de M. Á. S.

    En efecto, por el auto de fs. 71 de los autos principales se dispuso convocar a M. Á. S. “…a prestar declaración indagatoria, en carácter personal y como representante legal de la firma ‘CASCA CONSTRUCCIONES S.R.L.”,

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación luego de lo cual M. Á. S. se presentó en nombre propio y designó abogado defensor en igual carácter (confr. fs. 74), presentación que el juzgado “a quo”

    atendió designando la defensa técnica del nombrado y no así de la persona jurídica (confr. fs. 75 punto I), cargo que fue aceptado con relación a la persona de aquél (fs. 76), sin que con posterioridad a ello obre en el expediente actuación alguna por parte del juzgado intimando a CASCA CONSTRUCCIONES S.R.L.

    a designar defensor.

    Por lo expresado, y en atención a lo que se establece por el art. 167,

    apartado 3°, del C.P.P.N. en cuanto prescribe bajo pena de nulidad “…la observancia de las disposiciones concernientes:…a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la ley establece”, y por el art. 168 “in fine” de aquel cuerpo legal que dispone “…deberán ser declaradas de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, las nulidades previstas en el artículo anterior que impliquen violación de las normas constitucionales, o cuando así se establezca expresamente”, corresponde que este Tribunal se expida de oficio con relación a la situación procesal de CASCA

    CONSTRUCCIONES S.R.L., al observarse una afectación a la garantía constitucional de la defensa en juicio que le asiste a la nombrada.

  4. ) Que, por otro lado, corresponde señalar que por el art. 302 del Código Procesal Penal de la Nación se establece: “…Cuando hubieren varios imputados en la misma causa, las indagatorias se recibirán separadamente…”.

    No obstante esto, se advierte que, contrariamente a lo establecido por la norma aludida, el juzgado “a quo” recibió la declaración indagatoria de M. Á. S. y de CASCA CONSTRUCCIONES S.R.L. en un mismo acto.

    En efecto, por el acta de fs. 94/95 vta. de los autos principales se consignó que “...comparece de manera remota, ante S.S. y Secretaria actuante una persona previamente citada (art. 205 del C.P.P.N.) a quien se pone en conocimiento que se le recibirá DECLARACIÓN INDAGATORIA…El compareciente [M. Á. S.] manifiesta que mantiene para ser asistido en estas actuaciones la designación como abogado defensor efectuada a favor del Dr. J.

    M. M. P.…En este acto, se le hace saber a M. Á. M. Á. S., que la maniobra enunciada se le imputa a título personal, y como representante de ‘Casca Construcciones S.R.L.’”… (se prescinde del resaltado del texto original).

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 5°) Que, aparte de la inobservancia destacada por los considerandos 3° y 4°, por la lectura del acta de la declaración indagatoria aludida por el considerando anterior se observa que, respecto de la persona de existencia ideal CASCA CONSTRUCCIONES S.R.L., no se ha dado cumplimiento con las exigencias y formalidades previstas por el código de formas para la celebración del acto mencionado, de modo que no puede entenderse celebrada la...

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