Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Julio de 2022, expediente CFP 003181/2020/1

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3181/2020/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 3181/2020/1/CA1

M., J. P. s/ procesamiento

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Juzgado N° 10 – Secretaría N° 19

Cnº 61.134 - L.L.H.

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. H.J.T. interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento de J. P. M. en carácter de autor del delito de amenazas (artículo 149 bis del C.P.).

  2. Se le atribuyó al nombrado “haber efectuado, el día 20 de mayo de 2020 a las 14.17 hs, en la publicación realizada por J. C., Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación,

    en su perfil personal de la red social Instagram @j.c, a través del usuario de esa misma plataforma @jm., del cual es propietario, el siguiente mensaje: ´Negro hijo de mil puta. Me la paso todo el año ́

    arriba de un tractor. Siempre en la función pública vos parasito.

    M. un libro antes de hablar del campo. Si algún día andas por zarate te vacíó el cargador en la cabeza.´. Ello, con el objeto de,

    presuntamente, amedrentar a J. C. respecto de su lineamiento político consistente en la no utilización de agrotóxicos en el sector agricultor y a favor del fomento de la agroecología, postura planteada por el nombrado en el marco de los lineamientos generales de gestión, que llevó a cabo desde la cartera que encabeza. Al respecto, la publicación comentada fue efectuada en esa misma fecha y consistió

    en una fotografía en la que se lo veía a C. caminando junto al intendente del Municipio de La Matanza, F.E., en la plaza ubicada frente a la sede del municipio, sobre la cual, se encontraba impreso el texto ´Encuentro con @ferespinozaok intendente de la Matanza´”.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

  3. La defensa instó el sobreseimiento de su pupilo sobre la base de que el hecho reprochado no fue cometido por aquél o que, en su defecto, no encuadraba en figura penal alguna.

    Tildó carente de fundamentación la resolución apelada, sobre la base de una errónea valoración de los elementos de prueba recabados, argumentando una afectación a las garantías constitucionales. Sobre este mismo punto, indicó todos los motivos por los cuales, a su entender, la autoría endilgada al nombrado no contaba con soporte probatorio que la avale.

    Subsidiariamente, alegó ambigüedad manifiesta en el mensaje publicado adjudicado al encartado, cuestionando el carácter de “contenido amedrentador” que le habría otorgado el denunciante, en función de la figura penal prevista en el art. 149 bis del C.P.

    En este sentido, expuso que la “indeterminación del texto”, no podría haber configurado un anuncio con finalidad de atemorizar a alguien, siendo que las características del mismo contradicen los requisitos típicos...

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