Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Julio de 2022, expediente CFP 004182/2019/1

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4182/2019/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 4182/19/1/CA1

C., J. M.s/procesamiento

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3

61.206

Buenos Aires, 6 de julio de 2022

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    G.K., a cargo de la defensa técnica de J. M. C., contra la resolución de fecha 6 de junio en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor responsable del delito normado en el artículo 12 de la ley 25.891

  2. La causa encuentra su origen en la extracción de testimonios del expediente 19.417/19 “C., J. M. s/robo” del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 34, Secretaría nro. 117, iniciado el día 21 de marzo de 2019.

    Al ser ingresado en la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal en el marco de ese sumario, C. tenía entre sus efectos personales “un teléfono celular color amarillo con pantalla rota, deteriorado con la inscripción Samsung delante y detrás”.

    El día 6 de mayo del mismo año el imputado solicitó

    la devolución de sus efectos, ante lo cual el Tribunal le requirió que acreditara la titularidad del móvil para proceder a su entrega.

    Así las cosas, C. presentó una factura de la empresa Movistar con su nombre en relación a la línea 112886 0391, mas cuando se verificó con la página del ENACOM el IMEI

    XXXXXXXXXXXXXXXXXX que constaba en el reverso del celular solicitado, éste se encontraba denunciado por robo, hurto o extravío.

    Del estudio pericial realizado por la División Apoyo Tecnológico de la PFA surge que el número de IMEI interno difiere con aquel que aparece en su etiqueta exterior. En el mismo orden de Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    cosas, la empresa Telecom informó que su titularidad pertenecía a E.

    T. M., a quien no fue posible localizar con el objeto de tomarle testimonio.

    Por otra parte, obran las certificaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción 34 de CABA y el Juzgado Correccional nro. 1 de San Isidro, PBA, donde consta que J. M.C. fue condenado y declarado reincidente por el hurto de teléfonos celulares.

    La defensa sostuvo que se encontraba resentida la faz subjetiva del delito que se le atribuye a su...

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