Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2022, expediente FLP 017049/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 17049/2020/1/CA1

La Plata, 7 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nº FLP 17049/2020, caratulada: “Legajo N° 1 – Imputado: S., S. H. s/

Legajo de Apelación”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor P.H.M., en representación de S. H. S., contra la resolución mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la entrega del vehículo marca C. A. GL 2.0,

    dominio ----, secuestrado en autos. Dicho recurso, no cuenta con la adhesión del Fiscal Federal, doctor O.J.G.E., y se encuentra informado en esta instancia por la defensa.

  2. A través de los agravios esgrimidos, el doctor M. señala que “la afectación del derecho patrimonial que en autos se alega ocasiona no sólo la privación de uso de la unidad, sino además -por las condiciones en que se encuentra retenido- la pérdida de su valor venal y la sustracción del mismo como herramienta de trabajo”.

    Agrega que tampoco ponderó el juez a quo que S. padece diabetes de severa entidad.

    Por otra parte, considera que el rechazo a su solicitud estuvo únicamente ceñido al dominio del derecho privado, por cuanto se fundó en la falta de inscripción registral del rodado a favor de su asistido. En esta línea, sostiene que S. cuenta con todos los instrumentos para realizar la inscripción registral y que el trámite que no fue concretado por cuestiones económicas. Agrega que se halla en mejor posición jurídica que el titular del bien y que es poseedor de buena fe.

    Continúa afirmando que el automóvil “carece de toda relevancia en vinculación a una hipotética conducta delictiva” y que “la figura penal en trato no prevé como pena accesoria el decomiso del bien”

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Concluye solicitando la entrega provisional del rodado,

    pues considera que es la solución que se presenta como más conveniente y suficientemente asegurativa del curso investigativo.

    Al presentar el escrito memorial en esta instancia, agrega el resolutorio cuestionado es arbitrario ya que no ha abordado la fundamentación brindada por esa parte respecto de la pendencia del trámite...

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