Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2022, expediente FMP 000557/2019/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 557

Mar del Plata, 17 de mayo de 2022.-

VISTO:

El presente expediente procedente del Juzgado federal Nro. 1 de Mar del Plata, Secretaría Penal 2, caratulado “Legajo de Apelación de D., M. C., D’A., O.

A.", registrado con el Nro. 557/2019/1/CA1 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.E.C.,

    en su carácter de defensor particular de los imputados, contra la resolución del juez de grado que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M. C. D. y de O. A.D’A. por resultar prima facie autores del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional, en grado de tentativa (art. 174 inc. 5 CP) y fijó la suma de u. m.de p. en concepto de la eventual responsabilidad de los nombrados por cada uno de los encartados.

    Entre sus agravios, el letrado expresó que el juez tiene por configurada y probada una imputación de la que no existe prueba alguna y que tampoco existió perjuicio. Asimismo criticó que no se hayan efectuado previamente las pericias de rigor correspondientes al pedido de IP para tener real conocimiento en qué domicilio se presentaron las declaraciones juradas rectificativas con la clave fiscal de la Sra. P. y que no se haya realizado prueba caligráfica sobre la denuncia Z de inicio o recibos de sueldos que se alegan en el auto recurrido. Además se agravió porque se consideró el testimonio de la Sra. P., única y real interesada en el resultado de los beneficios de la ley 26.476.

    De allí dedujo que el auto apelado no está motivado en las constancias de la causa ni fundado suficientemente, lo cual afecta al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Por otra parte, motivó el recurso en el monto de la medida cautelar dispuesta al entender que resulta irrazonable y desproporcionado puesto que surge de las constancias que no ha existido perjuicio.

  2. Que radicado el Expediente ante esta Alzada, una vez cumplidos los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Que tras un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver, estamos en condiciones de adelantar que la resolución puesta en crisis será

    confirmada, en cuanto fuera motivo de agravio, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    Para un mejor orden explicativo debemos comenzar por señalar que, según expresara el a quo, en la presente se investigan maniobras en perjuicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR