Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Abril de 2022, expediente FRO 011892/2017/TO01/34/1/CFC007

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 11892/2017/TO1/34/1/CFC7

INSAURRALDE, B.N. s/recurso de casación

.

Registro nro.: 355/22

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 ccds. de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO 11892/2017/TO1/34/1/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: “INSAURRALDE, B.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral Federal nº 3 de Rosario,

    provincia de Santa Fe, con fecha 23 de diciembre del año 2021,

    en lo que aquí interesa, resolvió: “1.- Rechazar la apelación de sanción disciplinaria presentada a fojas 86/89 por los argumentos expuestos precedentemente…”.

    Contra dicha decisión la defensa del encartado interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad, el que concedido por el a quo el 3 de febrero del corriente, fue oportunamente mantenido ante esta instancia.

  2. ) El tribunal, previo a resolver el recurso de apelación presentado por la defensa de I., recordó el hecho por el cual resultó sancionado. Conforme el expediente admisnitrativo, consistió en que “…siendo aproximadamente las 12:10 horas del día 09 de febrero de 2021, el ayudante de cuartas M.S., quien se desempeña como escribiente de la URI, en momentos de acercarse a la reja de acceso al pabellón segundo, el interno I., sin justificativo Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    alguno, comienza a vociferar improperios en forma exaltada hacia su persona, tales como ‘DEJA DE HACERTE EL GIL LA CONCHA

    DE TU MADRE, DALE GATO, PORQUE NO ME SACAN AL PATIO PARA LA

    VISITA’. Asimismo, se apersona el Jefe de Turno a fin de consultar los motivos de su accionar, pero el interno de continuo con los insultos, manifestando ‘GATO DE MIERDA,

    DEJAME SALIR O TE PUDRO TODO’…”.

    En ese contexto, el a quo coincidió con el fiscal ante esa instancia respecto del correcto encuadre normativo de la conducta achacada a I. en tanto “…el art. 81 de la ley 24.660, concede la facultad al Director del establecimiento de imponer sanciones y el art. 16 inc. ‘n’

    dispone que será una infracción leve (entre otras conductas)

    ‘No observar la consideración y el respeto debido a funcionarios y visitantes’, el art. 17 inc. ‘e’ dispone que será una infracción media ‘Resistir pasivamente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente o no acatarlas’…”.

    A su vez, en respuesta a las críticas de la defensa sostuvo, por un lado, que “…la aplicación de los arts. 16 y 17

    del Reglamento de Disciplina para los Internos, por los que finalmente le...

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