Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Abril de 2022, expediente CFP 003078/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3078/2021/1/CA1

CFP 3078/2021/1/CA1

B, P M

s/ procesamiento y embargo

Juzg. F. n° 2 – Sec n° 3

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Doctor R.B. dijo:

  1. El Defensor Oficial apeló el procesamiento de G.B. por defraudación a la administración pública porque considera que no se ha acreditado el dolo de su pupila y porque entiende que la Administración Nacional de la Seguridad Social no obró con la diligencia debida; además, consideró excesiva a la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) fijada como cautela real.

  2. La denuncia que inició la causa fue formulada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. En su escrito dio cuenta que la imputada era apoderada de su padre en las cuentas abiertas en esa entidad en las que la ANSES depositaba su jubilación y la pensión que cobraba.

    Hizo saber que el titular falleció el 31 de diciembre de 2020 pero que la ANSES siguió depositando mensualmente los haberes por tres meses más,

    es decir en enero, en febrero y en marzo siguientes; en ese lapso, la apoderada extrajo dinero de esas cuentas a través de cajeros automáticos así

    como también efectuó compras que abonó con la tarjeta de débito respectiva, todo por una suma cercana al total depositado. Agregó, por último, que una vez advertida la ANSES del fallecimiento, solo pudo recuperar el escaso remanente que todavía continuaba depositado.

    El juez dictó su procesamiento por considerar que la actividad de la imputada estuvo dirigida a defraudar a la ANSES.

    Consideró que el uso de su tarjeta de débito para realizar extracciones de efectivo y compras con fondos depositados en las cuentas bancarias, en las que se había seguido depositando los haberes de su padre, aún luego de su fallecimiento -del que habría omitido dar aviso- constituyó un ardid idóneo capaz de generar error en la víctima, que se vio privada de disponer de su Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

    patrimonio, lo que le irrogó un perjuicio económico, estableciendo la calificación como la infracción al artículo 174 inciso 5to. en concurso ideal con el artículo 173 inciso 16 del Código Penal.

  3. La primera de las normas eleva el monto del mínimo de la pena a los dos años para quien cometa fraude en perjuicio de alguna administración pública; el otro, el artículo 173 inciso 16 del Código Penal establece que se consideran casos especiales de defraudación: “el que defraudare a otro mediante cualquier técnica...

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