Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 7 de Abril de 2022, expediente FSM 040590/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FSM 40590/2017/1/CA1

Plata, 7 de abril de 2022.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FSM

40590/2017/1/CA1, caratulada: “A, H D S/ LEGAJO DE

APELACION”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de Lomas de Z.,

Secretaría Penal Nº 16.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 3541/3546 por el Fiscal General Adjunto de la Procuración General de la Nación a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de Lomas de Zamora Dr.

    Sergio N. Mola, contra la resolución de fecha 1 de julio de 2021 que resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia y aceptar la competencia atribuida por el Juzgado Federal de Campana en razón del territorio.

    El recurso fue concedido con fecha 8 de julio de 2021 y contó con la adhesión del Fiscal Federal habilitado para actuar ante esta Cámara, Dr. D A.

    Iglesias.

  2. Cabe recordar que las presentes actuaciones tuvieron su inicio el día 5 de julio de 2017, con motivo de la extracción de testimonios ordenada en el marco de la causa Nº FSM 70073/2016, caratulada: “A, D

    H y otros s/ robo en poblado y en banda”, en la que intervino el Juzgado Federal de Campana y actualmente se encuentra elevada a juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín (fs. 1688 y fs.

    1934).

    A su vez, las actuaciones mencionadas tuvieron su origen en la denuncia efectuada con fecha 10.11.15 por el señor F J F, apoderado de “Oiltanking Ebytem S.A.”,

    empresa dedicada al almacenamiento y distribución de petróleo, quien manifestó que desde el mes de octubre de 2015 se verificó una merma en el material transportado desde una de las plantas ubicadas en la localidad de Brandsen hasta la refinería de “Axion Energy Argentina S.A.” de Campana. Durante la etapa de Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    investigación se logró acreditar que D H A, J MC y C A

    M junto a otras personas no individualizadas, entre el 24 de agosto y el 10 de noviembre de 2015, previo acuerdo de voluntades y división de tareas, se apoderaron ilegítimamente de un total aproximado de un millón de litros de petróleo, propiedad de la firma “Axion Energy Argentina S.A.”, los cuales eran transportados por el oleoducto operado por la empresa “Oiltanking Ebytem S.A.”, desde la planta ubicada en Brandsen con destino a la refinería ubicada en Campana. En virtud de las medidas ordenadas en dicha investigación se estableció que los imputados utilizaban como “pantalla” a la sociedad “Energía en movimiento S.R.L.”, perteneciente a D H A y a su concubina Y E B, mediante la cual habrían procedido a comercializar el hidrocarburo sustraído, introduciendo en el ámbito financiero las sumas dinerarias obtenidas otorgándoles así apariencia legítima.

    Luego de ello, el Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Exaltación de la Cruz al momento de solicitar la declinatoria de competencia en favor del Juzgado Federal de Campana,

    en relación a las actuaciones que dieron origen a la causa Nº FSM 70073/2016, formuló una hipótesis de investigación sobre la posible comisión del delito de lavado de dinero previsto en el art. 303 del Código Penal.

    Por su parte, el titular del Juzgado Federal de Campana aceptó la competencia atribuida y ordenó la extracción de testimonios para continuar la investigación bajo la hipótesis de lavado de activos respecto de Y E B, H D A, J M Cy C A M (art. 303 del C.P.), dando origen a la presente causa (fs. 1688).

    En ocasión de efectuar el requerimiento de elevación a juicio de la causa FSM 70073/2016, el Ministerio Público Fiscal requirió la prosecución de la investigación bajo la hipótesis de lavado de activos respecto de los nombrados y solicitó que se le Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FSM 40590/2017/1/CA1

    confiera vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N. en las presentes actuaciones (fs...

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