Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Noviembre de 2021, expediente CFP 001280/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1280/2021/1/CA1

CCC 1280/2021/1/CA1

M., B. E.

s/ procesamiento

Juzg. n° 5 - Sec. n° 9

Buenos Aires, 04 de noviembre de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La asistencia letrada de B.E.M., a cargo del Defensor Público Oficial, G.K., interpuso recurso de apelación contra el resolutorio que decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por adquisición de cosa proveniente de un delito (art. 277, apartado 1º, inc.

c

, del Código Penal).

II- El recurrente, por los motivos expuestos en su escrito, criticó el pronunciamiento de grado por entender que la jueza omitió evacuar las citas propuestas por el imputado en su declaración indagatoria. Ahondó sobre el punto y remarcó que el vehículo de procedencia ilícita le había sido provisto a M. en locación por una persona llamada “K.”; aportó fotografías y otros datos orientados a que se individualice a esta persona, y aclaró que el procesado conocía que el mentado sujeto realizaría este tipo de negocios con habitualidad, valiéndose de automóviles que presentaban graves irregularidades.

Según se colige, el agotamiento de los cursos de investigación que emanaban de los elementos aportados debía anteponerse a la adopción de un temperamento de mérito, de acuerdo con lo que establece el artículo 304 del C.P.P.N.

También adujo que no se había logrado acreditar el elemento subjetivo del tipo penal aplicado, teniendo en cuenta que en su descargo el recurrente explicó el modo en que se hizo de este vehículo,

desconociendo las alteraciones que presentaba.

III- Las presentes actuaciones se iniciaron el día 16 de marzo del corriente año con la intervención de personal de la Comisaría Comunal 4 de la Policía de la Ciudad, que observó un vehículo que circulaba con una sola chapa patente colocada y de manera imprudente.

Fecha de firma: 04/11/2021

Alta en sistema: 05/11/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #35937567#308099702#20211104113731615

Ante ello, optaron por detener su marcha en la av. Entre Ríos 2168 de esta ciudad, e identificar a su conductor, quien resultó ser B.E.M..

Al serle requerida la documentación del rodado, el nombrado exhibió la cédula de identificación de automotor n° xxxxxxxx,

suscripta a favor de F.K., en la que se autorizaba a...

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