Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Noviembre de 2021, expediente CFP 001022/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1022/2021/1/CA1

Sala II - CFP 1022/2021/1/CA1

C., E.M. s/

procesamiento

Juzgado Federal n° 3 - Secretaría n° 5

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La defensa de E.M.C., a cargo del Dr. Ramón E. J.

Arigos, interpuso recurso de apelación contra el resolutorio que decretó el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y supresión de la numeración de un objeto registrable de acuerdo con la ley,

ambos en concurso ideal (arts. 277 inc. 1° apartado “c” e inc. 3° apartado b,

289 inc. 3°, 45 y 54 del Código Penal).

II- El recurrente, por los motivos expuestos en su escrito, consideró prematura la decisión atacada y en tal sentido sostuvo que la responsabilidad que se le pretende enrostrar a su asistido no sólo no se encuentra acreditada materialmente, sino que tampoco se verifica en el caso el dolo exigible por el delito de encubrimiento.

Adujo también que el accionar del nombrado obedeció

a un estado de necesidad excluyente de la culpabilidad, para poder responder económicamente ante su familia.

III- Las presentes actuaciones se iniciaron el día 17 de febrero del corriente año con la intervención de personal de la Comisaría Comunal 12 de la Policía de la Ciudad, que observó al imputado circulando a bordo de un motovehículo sin dominio colocado en cercanías de la Av.

Congreso y B. de este medio. En ese contexto se detuvo su marcha y tras su identificación se le consultó sobre la documentación y la chapa patente del rodado, señalando éste no contar con tales elementos. Al verificarse el número de chasis y motor se observó que en el cuadro sólo estaban legibles algunos dígitos, constatándose asimismo que el número de motor se encontraba completamente “raspado” sin poder distinguirse ningún dígito. Dichas circunstancias motivaron la detención del imputado y el secuestro de la motocicleta mencionada.

Fecha de firma: 11/11/2021

Alta en sistema: 12/11/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

IV- Ahora bien, dentro del grado de provisoriedad exigido para este tipo de pronunciamientos, adelantamos que el procesamiento dictado será homologado.

Es que, contrariamente a lo alegado por la...

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