Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Diciembre de 2021, expediente CFP 000038/2020/1

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 38/2020/1

CCCF - Sala I

CFP 38/2020/1

M., J.E. s/recurso de casación

J.. N° 4 - Sec. N° 7

  1. 60743 (SD)

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada con fecha 17 de noviembre del corriente año, que dispuso confirmar el rechazo de la solicitud de suspensión del juicio a prueba respecto de J.E.M.,

    interpusieron recurso de casación los Sres. representantes del Ministerio Público Fiscal y el Sr. Defensor Oficial a cargo de la asistencia técnica del causante.

    Las presentaciones mencionadas han sido deducidas por las respectivas partes ante esta Judicatura dentro del término de diez días de notificados y mediante escrito en el cual se citan, en concreto, las disposiciones legales que se considera afectadas o erróneamente aplicadas en el caso.

    Asimismo, se indicaron los motivos por los que intentan someter a examen casatorio la resolución cuestionada y, en este sentido, adujeron que la decisión adoptada afecta preceptos constitucionales y convencionales relativos a la autonomía funcional e independencia del Ministerio Público Fiscal, a la garantía de imparcialidad del juzgador por vulneración del principio acusatorio y la arbitrariedad por defecto de fundamentación.

  2. En orden a resolver la admisibilidad de los recursos interpuestos, considero que estos resultan formalmente procedentes en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior.

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Así se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo al aquí en estudio, en referencia al gravamen que se deriva de la resolución que deniega el beneficio pretendido “[…] no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal” (Fallos, 320:2451).

    Por otro lado, no se puede soslayar la doctrina emanada del precedente “Di Nunzio”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR