Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Diciembre de 2021, expediente FRO 017882/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Vistos, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 17882/2021/1/CA1 “Legajo de apelación en autos GODOY, N.F. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela – Secretaría Penal).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.F.G. contra la Resolución del 29 de septiembre de 2021, mediante la cual, al momento de dictarse el procesamiento de G. como presunto autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, se convirtió en prisión preventiva la detención que estaba cumpliendo (cfme. art. 210 inc. k del C.P.P.F.).

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado se recibieron las minutas de las partes y se labró el acta correspondiente;

quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Sostuvo la defensa al presentar el recurso el carácter excepcional de la prisión preventiva.

    Señaló que su pupilo no tuvo ninguna actitud evasiva ni hostil frente al accionar policial.

    Adujo que tiene pautas demostrativas de arraigo (domicilio,

    vínculos familiares y trabajo) y carece de antecedentes penales, a lo que sumó

    que se omitió explicar de qué manera podría entorpecer la investigación y no se analizó la posibilidad de morigerar la situación de detención a través de las medidas alternativas a la prisión preventiva del artículo 210 del CPPF (fianza real o personal).

  2. ) Entrando al estudio del recurso, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Fecha de firma: 01/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    a.Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

    asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    1. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    2. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    3. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    4. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

      Fecha de firma: 01/12/2021

      Alta en sistema: 03/12/2021

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por...

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